Aparatos Domésticos para Cocinar Alimentos que Utilizan Gas L.P. O Gas Natural-Especificaciones y Métodos de Prueba.(Cancela y Sustituye a la Norma Oficial Mexicana Nom-023-Scfi-1993)
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Aparatos Domésticos para Cocinar Alimentos que Utilizan Gas L.P. O Gas Natural-Especificaciones y Métodos de Prueba.(Cancela y Sustituye a la Norma Oficial Mexicana Nom-023-Scfi-1993)
Jueves 30 de mayo de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
SECRETARIA DE ENERGIA NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SEDG-2002, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas L.P. o gas natural-Especificaciones y métodos de prueba.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones I y XIII, 43, 44, 45, 46, 47, 68 primer párrafo, 73, 74, 94 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o., 6o., 78 fracciones I y II, 87, 88 segundo párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1o., 3o., 13 fracciones XVI y XIX, 23 fracciones XI, XVII, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, yCONSIDERANDOPRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo define como instalaciones de aprovechamiento al sistema formado por dispositivos para recibir y/o almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y/o controlar su flujo y, en su caso, efectuar la vaporización artificial y medición con el objeto de aprovecharlo en condiciones controladas. El sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables.TERCERO. Que el día 21 de enero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCFI-1993, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas Natural o L.P.-Especificaciones y métodos de prueba.CUARTO. En razón de lo anterior, se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana con lafinalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad de los aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Natural; los métodos de prueba a los que deben ser sometidos; el marcado para identificar al fabricante y el procedimiento para la evaluación de la conformidad; por lo que se expide la siguiente:NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SEDG-2002, APARATOS DOMESTICOS PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN GAS L.P. O GAS NATURAL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 20 de marzo de 2002.La presente Norma al entrar en vigor cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCFI-1993, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas Natural o L.P.-Especificaciones y métodos de prueba.Sufragio Efectivo. No Reelección.México, D.F., a 20 de marzo de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.INDICE 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Clasificación 5. Construcción 5.1 Materiales 5.2 Estructura del aparato10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de mayo de 20025.3 Construcción y ensamble 5.4 Válvulas manuales 5.5 Capelos 5.6 Válvulas automáticas 5.7 Termostatos 5.8 Boquillas y portaboquillas 5.9 Charola de derrames 5.10 Parrillas de horno y soportes de asador 5.11 Especificaciones eléctricas 6. Funcionamiento 6.1 Generalidades 6.2 Capacidad térmica de quemadores y pilotos 6.3 Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior 6.4 Combustión 6.5 Características de operación de quemadores y pilotos 6.6 Encendido de quemadores de la sección superior 6.7 Encendido de quemadores de hornos y asadores 6.8 Componentes y accesorios 6.9 Hornos 6.10 Asadores 6.11 Temperaturas 6.12 Prueba integral de fuga 7. Marcado 8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 9. Sanciones 10. Vigilancia 11. Bibliografía 12. Concordancia con normas internacionales 13. Transitorios 14. Anexos 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las estufas, hornos, asadores y parrillas de uso doméstico que utilizan Gas L.P. o Gas Natural, sus métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la misma. 2. Referencias Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:NOM-003-SCFI-2000 Productos Eléctricos-Espe...Ver el contenido completo de este documento
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