NOM-010-SESH-2012: Aparatos Domésticos para Cocinar Alimentos que Utilizan Gas L.P. O Gas Natural. Especificaciones y Métodos de Prueba.

DependenciaFederal
ClaveNOM-010-SESH-2012
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaOtras Industrias Manufactureras
ProductoEstufas para el cocinado de alimentos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. HÉCTOR DE LA CRUZ OSTOS, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, párrafo primero y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones XII y XIII, 41, 47, fracción IV y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 2, apartado B, fracción III y 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo define a la instalación de aprovechamiento, como el sistema formado por dispositivos para recibir y almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo consumiéndolo en condiciones controladas en el sentido de que el sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo.

TERCERO. Que con fecha 30 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEDG-2002, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas L.P. o gas natural-Especificaciones y métodos de prueba.

CUARTO. Que los avances tecnológicos en los equipos para el aprovechamiento de Gas L.P. y Gas Natural, particularmente aquellos que los hacen más eficientes, hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente, a fin de adecuar las especificaciones técnicas mínimas de fabricación y seguridad de los equipos para cocinar alimentos y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos.

QUINTO. Que con fecha 17 de mayo de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SESH-2011, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que, dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

SEXTO. Que con fecha 6 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SESH-2011, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 17 de mayo de 2012.

SÉPTIMO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Tercera Sesión Ordinaria del Ejercicio 2012, celebrada el 27 de septiembre de 2012.

Por lo expuesto y fundado, habiendo dado cumplimiento al procedimiento, que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SESH-2012, APARATOS DOMÉSTICOS PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Construcción

  6. Especificaciones

  7. Condiciones generales de prueba

  8. Métodos de prueba

  9. Marcado

  10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

  11. Muestreo

  12. Sanciones

  13. Vigilancia

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

    Transitorios

    Apéndice informativo

  16. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los aparatos de uso doméstico que se empleen para cocinar alimentos y que utilicen Gas L.P. o Gas Natural, sus métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la misma.

    La presente Norma Oficial Mexicana también es aplicable a aparatos combinados que utilicen Gas L.P. o Gas Natural, con elementos eléctricos, para el cocinado de alimentos.

    Quedan exentos del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana los aparatos portátiles que utilicen recipientes desechables de combustible con acoplamiento directo.

  17. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Norma Oficial Mexicana y Normas Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    NOM-017-SCFI-1993 Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de Federación el 29 de octubre de 1993.

    NMX-J-066-ANCE-2007 Conductores-Determinación del diámetro de conductores eléctricos-Método de prueba (cancela a la NMX-J-066-ANCE-2003). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2007.

    NMX-J-521/1-ANCE-2005 Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad Parte 1: Requisitos generales (cancela a la NMX-J-521/1-ANCE-1999). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2005.

    NMX-X-033-SCFI-2007 Industria del gas-Termostatos utilizados en hornos de uso doméstico-Especificaciones y Métodos de prueba (cancela a la NMX-X-033-1975). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.

    NMX-X-041-SCFI-2009 Industria del gas-Válvulas reguladoras de Gas L.P. y/o natural de operación manual, que se utilizan en aparatos de uso doméstico para el cocinado de alimentos-Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2009.

    NMX-X-045-SCFI-2008 Industria del gas-Resistencia a la corrosión de partes metálicas o no

    metálicas con o sin recubrimiento-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2009.

    NMX-Z-12/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-12/3-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo (Esta norma cancela la NOM-Z-12/5-1980). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de Federación el 31 de julio de 1987.

  18. Definiciones

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1 Aire primario: Aire que se introduce al quemador y que se mezcla con Gas L.P. o Gas Natural antes de llegar a las portas.

    3.2 Aparato: Ensamble que contiene los dispositivos necesarios para generar la combustión con objeto de cocinar alimentos utilizando Gas L.P. o Gas Natural.

    3.3 Aparato combinado: Aparato que contiene un sistema para la combustión de gas y un sistema eléctrico para cocinar alimentos.

    3.4 Asador: Aparato que se empotra o sobrepone, en el cual se cocinan alimentos utilizando principalmente calor por radiación que se produce por uno o varios quemadores.

    3.4.1 Asador de exterior: Aparato que utiliza Gas L.P. o Gas Natural para uso exclusivo en el exterior, cuyos gases de combustión se ventilan al medio ambiente y puede ser fijo o portátil.

    3.4.2 Asador interno: Compartimento que se integra a una estufa u horno, el cual puede presentarse en una cavidad separada y que puede utilizar el mismo quemador del horno o quemadores separados.

    3.5 Base: Parte inferior de la estructura de un aparato, sin tomar en cuenta las patas.

    3.6 Cajón de almacenamiento: Compartimento que se integra al aparato y cuya función principal es almacenar objetos diversos.

    3.7 Cajón de asador: Compartimento por el cual se pueden desplazar las charolas del asador o el mismo asador.

    3.8 Calentador de alimentos o calienta platos: Parte del aparato doméstico que se destina a mantener calientes los alimentos y/o platos.

    3.9 Capacidad térmica nominal: Cantidad de energía calorífica que genera un quemador de gas en determinado tiempo, usualmente expresado en kJ/h.

    3.10 Capelo: Superficie abatible que cubre la sección superior como elemento decorativo.

    3.11 Chimenea: Ducto que forma parte del aparato, para conducir los gases producto de la combustión, de un compartimento cerrado al medio ambiente.

    3.12 Comal: Plancha o placa metálica que se coloca sobre uno o más quemadores, cuya función es transmitir por conducción el calor que se genera por el quemador o quemadores.

    3.13 Combustión: Quema de gases combustibles para la producción de calor.

    3.14 Controles: Dispositivos para regular las funciones de modulación de gas, aire y/o suministro eléctrico. Los controles pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos.

    3.15 Copete: Parte del aparato ubicado en la sección superior que sirve como respaldo.

    3.16 Cubierta superior sellada: Conjunto de cubierta superior, sello y componentes que evita el derrame de líquidos hacia el interior del aparato.

    3.17 Estufa: Aparato doméstico para cocinar alimentos que...

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