NOM-043-SCT/2003: Documento de Embarque de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-043-SCT/2003 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Servicios Relacionados con el Transporte |
Producto | Substancias peligrosas |
NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SCT/2003, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SCT/2003, DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y el de Transporte Aéreo, conjuntamente con CESAR PATRICIO REYES ROEL, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XVI y XVII, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracción V, 39 y 63 de la Ley de Navegación; 1o. y 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 31, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 52 fracción I del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que es necesario que durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, se cuente con la información básica relativa a la designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
Que como resultado de los compromisos derivados del TLC entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX Medidas Relativas a Normalización , artículo 905 Uso de Normas Internacionales , se establece que cada parte utilizará como base para sus propias medidas, en lo que a transporte se refiere, las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, Regulación Modelo, para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el 4 de junio de 2003 se publicó, para comentarios del público en general, el Proyecto...
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