Acuerdo y Documento que Contiene la Adecuación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo, Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA ADECUACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO COLIMA".

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.649/2013, fechado y recibido el día de hoy 20 de septiembre del año 2013, el Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la adecuación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", el cual es promovido por el H. Ayuntamiento del mismo nombre.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 9 de julio año 2013, aprobó documento que contiene la adecuación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", según certificación expedida el 22 de agosto del año en curso, por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento del municipio ya mencionado, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del documento que contiene la adecuación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la adecuación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA".

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la adecuación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", mismo que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, en sesión celebrada el día 9 de julio del año 2013.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día veinte de septiembre del año 2013 dos mil trece.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica.

ADECUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO

JULIO DE 2013

DOCUMENTO BÁSICO

PRIMERO:

Que mediante oficio número DGDUE/549/13 de fecha 28 de Mayo de 2013, y recibido en la Secretaría del Ayuntamiento, la Directora General de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Manzanillo solicitó la inclusión en el orden del día para su revisión y aprobación por el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima; el presente documento de Adecuación al Programa de Centro de Población de Manzanillo, Colima SEGUNDO:

Que en Sesión Pública Ordinaria Nº 27 de fecha de 4 junio de 2013 el H. Cabildo Municipal recibió la solicitud de la Dirección General de Desarrollo Urbano para el análisis y aprobación en su caso de la ADECUACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA, acordándose por unanimidad el turno de la solicitud a la Comisión de Asentamientos Humanos y Vivienda.

TERCERO:

Que el H. Ayuntamiento de Manzanillo tiene facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación de programas de desarrollo urbano municipal, controlar y vigilar la utilización del suelo dentro de su jurisdicción, en los términos de los artículos 27 y 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, numerales 21 fracciones I, II y VIII para "aprobar y controlar la ejecución de los programas parciales, para el aprovechamiento urbano del suelo" como lo cita los preceptos 22 y 57 define los Programas Parciales de Desarrollo Urbano como los instrumentos que "ordenan y regulan un área específica, precisando la zonificación y determinando las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento"; Artículos 9, 35, y 43 fracciones XI, XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, en los Artículos 58, 108 y 113 , de la Ley ya citada en supra líneas en los cuales señala los contenidos de los programas parciales, de mejoramiento, la zonificación urbana, así como las disposiciones que establece el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, el consejo consultivo de Desarrollo Urbano del Municipio de Manzanillo , eleva a la consideración del H. Cabildo, el "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA".

CUARTO:

Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se aprecia en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

QUINTO:

Que el sistema estatal de planeación del desarrollo urbano establecido por el artículo 40 de Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, estructura la actuación de programas básicos y CONSIDERANDOS

derivados con el fin de ordenar y regular los asentamientos humanos, a través de acciones, inversiones, obras y servicios.

SEXTO:

Que la Ley de Asentamientos Humanos Establece la utilidad pública de todas aquellas acciones relacionadas a la administración y gobierno del territorio y los asentamientos humanos en el Estado, dichas acciones de ordenamiento territorial tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población mediante una serie de políticas y acciones que se fundamentan en el equilibrio entre los capitales social, económico y ambiental, Su observancia es obligatoria, y deben sujetarse a las disposiciones de la misma las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar acciones en materia de desarrollo urbano, o que afecten al patrimonio natural, urbano y arquitectónico de los asentamientos humanos.

SÉPTIMO:

Que para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades, así como el preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, así como es de interés público formular la zonificación urbana del Centro de Población de Manzanillo, Colima, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el programa, reglamentando sus usos, destinos y reservas, así como señalando los proyectos estratégicos prioritarios, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme a las normas de derecho urbanístico vigentes.

OCTAVO:

Que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en materia de desarrollo urbano, el H. Ayuntamiento de Manzanillo actualizó en el año 2009 el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Manzanillo, que es el programa básico del cual que constituye el antecedente del presente instrumento; y que dada la intensa dinámica de transformación que vive Manzanillo tanto en su entorno natural y construido como en su conformación socio-demográfica y económica, se hace necesaria su revisión y adecuación.

NOVENO:

Que se han realizado los estudios del medio físico, natural y transformado, demográficos y socioeconómicos, necesarios para encaminar el desarrollo urbano de la ciudad de Manzanillo hacia un modelo sustentable de desarrollo.

DÉCIMO:

Que el proyecto para expedir la adecuación del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Manzanillo, Colima, se elaboró conforme las disposiciones del Capítulo V de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

DÉCIMO PRIMERO: Que con el propósito de alentar y promover el desarrollo económico Manzanillo, así como la...

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