Acuerdo No. 26 de Fecha 02 de Abril del 2014, Relativo al Escenario Final de La Delimitación de La Demarcación Territorial de Cada Uno de Los Dieciséis Distritos Electorales del Estado de Colima, Así como De su Densidad Poblacional y Aspectos Relacionados, Ello como Resultado de Los Trabajos de Distritación Electoral Llevados a Cabo por El Instituto Electoral del Estado de Colima, Durante el Período 2013-2014 en Cumplimiento del Mandato Ordenado por La Suprema Corte de Justicia de La Nación

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 26

DE FECHA 02 DE ABRIL DEL 2014, RELATIVO AL ESCENARIO FINAL DE LA DELIMITACIÓN DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CADA UNO DE LOS DIECISÉIS DISTRITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO DE SU DENSIDAD POBLACIONAL Y ASPECTOS RELACIONADOS, ELLO COMO RESULTADO DE LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN ELECTORAL LLEVADOS A CABO POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, DURANTE EL PERÍODO 2013-2014 EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO ORDENADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PERIODO INTERPROCESO 2012-2014

ACUERDO NÚMERO 26 ESCENARIO FINAL DE LA DELIMITACION DE LOS

16 DISTRITOS ELECTORALESDEL ESTADO DE COLIMA

02/ABRIL/2014

ACUERDO RELATIVO AL ESCENARIO FINAL DE LA DELIMITACIÓN DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE CADA UNO DE LOS DIECISÉIS DISTRITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE COLIMA, ASÍ COMO DE SU DENSIDAD POBLACIONAL Y ASPECTOS RELACIONADOS, ELLO COMO RESULTADO DE LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN ELECTORAL LLEVADOS A CABO POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA DURANTE EL PERÍODO 2013-2014 EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO ORDENADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES:

  1. De conformidad con la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió la acción de inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011, promovida por el Partido Acción Nacional y la entonces Procuradora General de la República la C. Maricela Morales Ibañez, dicha autoridad máxima jurisdiccional en nuestro país, en el punto resolutivo TERCERO determinó lo siguiente: "Se declara la invalidez de los artículos 22 y 114, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de Colima, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que esa invalidez surtirá sus efectos una vez que concluya el procesos electoral ordinario que inicia la primera quincena de diciembre de dos mil once." Asimismo, y en virtud de la remisión que el punto resolutivo tercero hace al último de los considerandos de dicha resolución, para establecer los términos y los efectos de la referida determinación, esa autoridad jurisdiccional máxima en el tema de la geografía y distritación electoral estableció: "CONSIDERANDO:...

    DÉCIMO. Efectos...

    En cambio, se declara la invalidez del artículo 114, fracción XIII, de ese Código, (Código Electoral del Estado de Colima), por cuanto establece que el Consejo General del Instituto Electoral solicitará al Congreso Local lleve a cabo las modificaciones pertinentes en relación con la llamada geografía electoral del Estado y de su artículo 22 que prevé la división en dieciséis distritos electorales uninominales de la propia Entidad, asimismo se determina que para el proceso electoral que inicia se deberá observar por esta única ocasión la geografía electoral que describe el artículo 22 declarado inconstitucional; y para el caso de que la autoridad competente decidiera modificar ésta, la nueva demarcación territorial se elaborará y aprobará concluido el próximo proceso electoral aludido, supuesto en el cual, se deberá tomar en cuenta la presente declaratoria de invalidez." II.- A mayor abundamiento, cabe reiterar lo argumentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el considerando SÉPTIMO de su resolución, al realizar el análisis que practicó a los conceptos de violación hechos valer en el caso que nos ocupa por la entonces Procuradora General de la República, en materia de distritación y geografía electoral, quien solicitó la invalidez, de los artículos 22 y 114, fracción XIII, del Código Electoral de la Entidad, por considerar que, resultaban violatorios de los artículos 41 y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, toda vez que otorgaban al Congreso del Estado, la facultad de fijar los distritos electorales, cuando la determinación de la geografía electoral correspondía al Instituto Electoral, por tanto, en su concepto, las disposiciones combatidas trastocaban los principios de autonomía e independencia de la autoridad electoral encargada de organizar las elecciones, pues la subordinaba a que fuera el Congreso local el que finalmente determinara los distritos electorales. Conceptos de violación que se declararon procedentes, al considerar la Corte lo siguiente:

    (páginas 73 y 74 de la resolución) "En ese contexto, debe decirse que es fundado el concepto de invalidez de que se trata, pues la determinación de lo que viene a conformar la llamada geografía electoral de la entidad queda decidida de manera definitiva por el Congreso del Estado de Colima, que si bien la aprueba con base en un estudio que elabore el Instituto Electoral del Estado, también lo es que como se apuntó, de estimar el Instituto que la demarcación territorial debe tener cambios, se le obliga a que solicite al Congreso del Estado que elabore las modificaciones correspondientes, lo que implica fundamentalmente, que es este quien lo aprueba de manera definitiva, lo que desde luego se traduce en una intromisión de uno de los Poderes de la Entidad en la realización de un acto que finalmente es competencia del órgano especializado en la materia, es decir, del órgano que tiene a su cargo la organización de los comicios con todo lo que esto implica.

    En efecto, de acuerdo con el artículo 86 BIS de la Constitución Política del Estado de Colima, el Instituto Electoral de esa Entidad es la máxima autoridad en la materia, a quien corresponde la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y, entre esos actos, la propia Constitución Local le faculta para llevar a cabo las actividades relativas a la geografía electoral, entendida como la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones; de ahí que atendiendo a la naturaleza de esos actos y, desde luego, a lo que ordena el marco constitucional en ese Estado, no se justifique la intervención que para la elaboración de dicha geografía tiene el Congreso de la Entidad, quien de acuerdo con la normativa conbatida, es quien finalmente aprueba de manera definitiva la demarcación territorial, de donde es claro que el Instituto Electoral del Estado queda supeditado en ese aspecto a lo que apruebe el Congreso Local, a pesar de que se trata de una autoridad cuyas funciones son diametralmente opuestas a aquellas que son propias de la autoridad especializada en el Estado de Colima, es decir, de la autoridad administrativa especializada en la materia electoral.

    Incluso, se está ante una vulneración directa a lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, que se refiere a los principios que rigen en la materia electoral y que las autoridades electorales gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; toda vez que la propia Constitución del Estado de Colima en su artículo 86 BIS prevé que es función entre otras, del Instituto Electoral del Estado la de elaborar la geografía electoral, empero, los artículos impugnados no se ciñen a lo ordenado, porque permiten la intervención del Congreso de la Entidad en la aprobación de la geografía referida."

    (páginas 80 y 81 de la resolución) ... "De acuerdo con lo expuesto, se declara la invalidez de los artículos 22 y 114, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de Colima, por cuanto establece este último, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado solicitará al Congreso Local las modificaciones pertinentes sobre la demarcación territorial para efectos electorales; y el primero de ellos porque contiene la división de los dieciséis distritos electorales uninominales de la Entidad.

    Finalmente, la resolución de mérito en su parte conducente al concepto de violación que nos referimos, señala que la determinación de invalidar el artículo 22 del Código Electoral del Estado, se adoptaba además, en virtud de que la geografía electoral del estado se había establecido en dicho ordenamiento legal expedido mediante decreto publicado el 05 de noviembre de 1996, esto es, quince años atrás (ello considerando que el año en que se emitió la resolución que nos ocupa fue el 2011), y comparando la geografía electoral contemplada en el artículo 20 del entonces vigente Código Electoral, a partir de ese año con la descrita en el referido artículo 22, se advirtió que la distritación era la misma, efectuándose tan sólo una modificación respecto de la reestructuración de los distritos locales en secciones urbanas y rurales de los municipios de Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Villa de Álvarez, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán.

    Lo anterior se establece como la base del mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Electoral, consistente en que realice una nueva distritación electoral en el Estado de Colima, en virtud de la invalidez normativa que emitió respecto de lo preceptuado en el artículo 22 del Código Electoral Estatal, que determinaba la delimitación de cada uno de los 16 distritos electorales de la entidad.

  2. Por otra parte, cabe mencionar como antecedente del presente acuerdo, la solicitud que el día 13 de abril de ese mismo año 2011, es decir, antes de la emisión de la ejecutoria descrita en puntos anteriores, realizó a este órgano administrativo electoral el Partido Acción Nacional, por conducto de su entonces comisionado propietario el C. Francisco José Yañez Centeno y Arvizu, a través de la cual solicitaba a este Consejo General, entre otras cosas, que se instaurara un procedimiento y metodología de redistritación, a efecto de realizar los estudios correspondientes sobre una nueva demarcación territorial de los distritos electorales uninominales y su densidad poblacional, ante su percepción de que los existentes no garantizaban un equilibrio poblacional entre los mismos, así como el principio de igualdad del sufragio; solicitud que en su momento se consideró como improcedente en virtud de la...

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