Acuerdo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que establece las causales de nulidad aplicables en la recepción del voto de los Ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero para el proceso electoral ordinario de Jefe de Gobierno 2011-2012, en su modalidad de voto postal, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 bis de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal

Extracto


Acuerdo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que establece las causales de nulidad aplicables en la recepción del voto de los Ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero para el proceso electoral ordinario de Jefe de Gobierno 2011-2012, en su modalidad de voto postal, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 bis de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal

México, Distrito Federal a veintiocho de diciembre de dos mil once.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE

VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, APROBAR EL "ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN LA RECEPCIÓN DEL

VOTO DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO

ELECTORAL ORDINARIO DE JEFE DE GOBIERNO 2011-2012, EN SU MODALIDAD DE VOTO POSTAL, DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 BIS DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA

EL DISTRITO FEDERAL", CUYO CONTENIDO ES DEL TENOR SIGUIENTE:

México, Distrito Federal, a veintisiete de diciembre de dos mil once. ------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O ------------------------------------------------------ ---I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el artículo 116, fracción IV, inciso c), dispone que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la ley en materia electoral, deben garantizar que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---II.- Que la fracción V de la BASE PRIMERA del Apartado C del citado artículo 122 constitu...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía