NOM-007-SESH-2010: Vehículos para el Transporte y Distribución de Gas L.P.- Condiciones de Seguridad, Operación y Mantenimiento.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-007-SESH-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Transporte
ProductoVehículos automotores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. JORGE GALLARDO CASAS, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 33 fracciones I, II, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracción XIII, 41, 43, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., párrafo segundo, 9o., párrafo primero, 11, 14, fracción IV, 15, párrafo primero, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28, 34, 40, fracciones III y IV, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19, fracción I, inciso d), número 5, 28, fracción I, 56, fracción II, 67, fracción I, y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 3, fracción III, inciso c), y 23, fracciones XI, XVII, XVIII y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 40, fracción XIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos.

SEGUNDO. Que el día 1o. de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.

TERCERO. Que el artículo 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que los titulares de los permisos a que se refiere dicho ordenamiento, están obligados a mantener en todo momento sus obras, instalaciones, vehículos, equipos y accesorios, en cuanto a su instalación, operación, mantenimiento y condiciones de seguridad, conforme a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

CUARTO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece categorías de permisos, en las cuales los vehículos a utilizarse deben contar con especificaciones técnicas que no son susceptibles de valorarse conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación.

QUINTO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, no establece la capacitación necesaria para la operación segura de los vehículos destinados al transporte y distribución de Gas L.P., así como para la prevención y atención a siniestros que pudieran ocasionarse por su manejo.

SEXTO. Que con fecha 4 de enero de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SESH-2009, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

SEPTIMO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Primera Sesión Ordinaria del Ejercicio 2010, celebrada el 7 de mayo de 2010.

OCTAVO. Que con fecha 8 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SESH-2009, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SESH-2010, VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS L.P.- CONDICIONES DE SEGURIDAD, OPERACION Y MANTENIMIENTO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Gas L.P.

PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA

Gerencia de Planeación de Negocios

ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y EMPRESAS CONEXAS, A.C.

ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL NORDESTE, A.C.

CAMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.

ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE ORGANISMOS DE INSPECCION, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

EQUIPOS PARA GAS, S.A. DE C.V.

ECOSISTEMAS DE COMBUSTION, S.A. DE C.V.

ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P., A.C.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Condiciones de seguridad y mantenimiento de los semirremolques

  6. Condiciones de seguridad y mantenimiento de los auto-tanques

  7. Condiciones de seguridad y mantenimiento de los vehículos de reparto

  8. Condiciones de operación

  9. Categorización de disposiciones

  10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  11. Vigilancia

  12. Sanciones

  13. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  14. Bibliografía

    Transitorios

  15. Objetivo y campo de aplicación

    Establecer las condiciones mínimas de seguridad, operación y mantenimiento que se deben cumplir en lo que refiere al uso de vehículos para el transporte y distribución de gas licuado de petróleo.

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los siguientes vehículos:

    1. Semirremolques

    2. Auto-tanques de distribución

    3. Auto-tanques de transporte

    4. Vehículos de reparto

  16. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que las sustituyan:

    NOM-005-SEDG-1999 Equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1999.

    NOM-012/1-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004.

    NOM-012/5-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a vehículos para el transporte de Gas L.P. Fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2004.

    NOM-013-SEDG-2002 Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2002.

    NOM-002-SCT/2003 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2003.

    NOM-004-SCT/2008 Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008.

  17. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Abolladura: Concavidad que se produce por un golpe en el cordón de soldadura, placa de la sección cilíndrica o casquetes de un recipiente no transportable, donde existe deformación del material, pero no pérdida de éste.

    3.2 Accionador de acelerador: Dispositivo mecánico de acción manual o automática que se utiliza para graduar a control remoto la aceleración del motor de un auto-tanque de distribución a efecto de controlar la velocidad de la bomba de trasiego.

    3.3 Accionador de válvula interna: Dispositivo cuya función es accionar a control remoto el mecanismo de apertura y cierre de una válvula interna.

    3.4 Adaptador: Conexión que cuenta con rosca tipo ACME macho y rosca tipo NPT macho.

    3.5 Anomalía crítica: Aquella que compromete la seguridad del vehículo y requiere corrección inmediata.

    3.6 Anomalía no crítica: Aquella que no compromete la seguridad del vehículo, pero requiere reparación o reposición en un plazo máximo de treinta días naturales.

    3.7 Armazón perimetral: Estructura sujeta alrededor de la plataforma de un vehículo de reparto o auto-tanque de distribución con acceso a la misma.

    3.8 Auto-tanque: Vehículo autopropulsado que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más recipientes no transportables para contener Gas L.P., utilizado para el transporte o distribución de dicho combustible, a través de un sistema de trasiego.

    3.9 Auto-tanque de distribución: Auto-tanque con sistema de trasiego propio, destinado exclusivamente para la distribución de Gas L.P. Puede contar con plataforma.

    3.10 Auto-tanque de transporte: Auto-tanque que carece de sistema de trasiego propio, destinado exclusivamente para el transporte de Gas L.P.

    3.11 Bomba de trasiego: Equipo diseñado para impulsar el Gas L.P. en fase líquida.

    3.12 Calzas: Elementos utilizados para el bloqueo...

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