TARIFAS Y DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO; PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011; DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

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TARIFAS Y DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO; PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011; DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

RESPETUOSAMENTE A ESTA HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO, EN LAS FACULTADES Y

ATRIBUCIONES QUE LA LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT

LE CONFIERE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26 FRACCIONES III Y V, EL SUSCRITO INGENIERO

MERCED VENEGAS PARRA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, CON

TAL CARÁCTER Y EN LAS ATRIBUCIONES EN MI RECAÍDAS, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

SIGUIENTE PRESUPUESTO DE INGRESOS, TARIFAS Y DISPOSICIONES APLICABLES EN LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE

LODOS Y AGUAS RESIDUALES; Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, PARA SU APROBACIÓN, LOS

CUALES UNA VEZ QUE SEAN APROBADOS HAN DE REGIR PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, PREVIA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

OFICIAL, ÓRGANO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, CONFORME LO ESTABLECEN LOS

ARTÍCULOS 85 Y 86 DE LA LEY ANTES MENCIONADA:

Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT;

TARIFAS Y DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS Y AGUAS

RESIDUALES, EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS Y DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción III, inciso a) de la misma; 106, 110 inciso a), 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, en relación con el artículo 5º de la Ley de Hacienda

Municipal del propio Estado; el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento de la Municipalidad de Bahía de Banderas Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por conceptos de derechos conforme a las bases, cuotas y tarifas que en este presupuesto se establecen.

En atención a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4 Frac. XIX y 16 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; La estimación de ingresos del Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, para el ejercicio fiscal del año 2011 , es de

INGRESOS

DE GESTION

CONTRIBUCIONES

Contribución de mejoras por obras hidráulicas

DERECHOS

Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

Derechos por Prestación de

Servicios

Otros Derechos

Accesorios

PRODUCTOS

Productos de tipo corriente

Productos de Capital

APROVECHAMIENT

OS

Aprovechamientos de tipo

Corriente

Aprovechamientos de Capital

APORTACIONES

Y

SUBSIDIOS

PARTICIPACIONES,

APORTACIONES,

TRANSFERENCIAS

Y

SUBSIDIOS

Participaciones y Aportaciones

Transferencias, asignaciones y

Subsidios

OTROS

INGRESOS

Y

BENEFICIOS

INGRESOS DE

FINANCIAMIENTOS

Endeudamiento Interno

Endeudamiento Externo

INGRESOS

EXTRAORDINARIOS

Otros Ingresos

ARTÍCULO 2.- El Impuesto al Valor Agregado IVA, se causa con la tasa del 16% (dieciséis por ciento), por la prestación de servicios con la excepción de los prestados exclusivamente al servicio de agua potable para uso doméstico al cual se aplica la tasa del 0% (cero por ciento) y la base será el monto de lo que los usuarios paguen al organismo por concepto de derechos, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3.- Se faculta al director del Organismo para concertar con los desarrolladores inmobiliarios y demás particulares el pago en especie cuando así sea conveniente para los intereses del OROMAPAS, debiendo registrar lo anterior en los activos y estados financieros correspondientes e incluyendo en los informes de gestión financiera y cuenta pública que se remiten al Congreso del Estado.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PREELIMINARES

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este presupuesto y autorización de tarifas se estab...

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