TARIFAS Y DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO; PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011; DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE BAHIA DE BANDERAS, NAYARIT

RESPETUOSAMENTE A ESTA HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO, EN LAS FACULTADES Y

ATRIBUCIONES QUE LA LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT

LE CONFIERE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26 FRACCIONES III Y V, EL SUSCRITO INGENIERO

MERCED VENEGAS PARRA, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, CON

TAL CARÁCTER Y EN LAS ATRIBUCIONES EN MI RECAÍDAS, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

SIGUIENTE PRESUPUESTO DE INGRESOS, TARIFAS Y DISPOSICIONES APLICABLES EN LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE

LODOS Y AGUAS RESIDUALES; Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, PARA SU APROBACIÓN, LOS

CUALES UNA VEZ QUE SEAN APROBADOS HAN DE REGIR PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, PREVIA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO

OFICIAL, ÓRGANO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, CONFORME LO ESTABLECEN LOS

ARTÍCULOS 85 Y 86 DE LA LEY ANTES MENCIONADA:

Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT;

TARIFAS Y DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS Y AGUAS

RESIDUALES, EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011.

TÍTULO I Artículos 1 a 67
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LOS INGRESOS Y DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

ARTÍCULO 1 De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción III, inciso a) de la misma; 106, 110 inciso a), 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, en relación con el artículo 5º de la Ley de Hacienda

Municipal del propio Estado; el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento de la Municipalidad de Bahía de Banderas Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por conceptos de derechos conforme a las bases, cuotas y tarifas que en este presupuesto se establecen.

En atención a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4 Frac. XIX y 16 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; La estimación de ingresos del Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, para el ejercicio fiscal del año 2011 , es de

INGRESOS

DE GESTION

CONTRIBUCIONES

Contribución de mejoras por obras hidráulicas

DERECHOS

Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

Derechos por Prestación de

Servicios

Otros Derechos

Accesorios

PRODUCTOS

Productos de tipo corriente

Productos de Capital

APROVECHAMIENT

OS

Aprovechamientos de tipo

Corriente

Aprovechamientos de Capital

APORTACIONES

Y

SUBSIDIOS

PARTICIPACIONES,

APORTACIONES,

TRANSFERENCIAS

Y

SUBSIDIOS

Participaciones y Aportaciones

Transferencias, asignaciones y

Subsidios

OTROS

INGRESOS

Y

BENEFICIOS

INGRESOS DE

FINANCIAMIENTOS

Endeudamiento Interno

Endeudamiento Externo

INGRESOS

EXTRAORDINARIOS

Otros Ingresos

ARTÍCULO 2

El Impuesto al Valor Agregado IVA, se causa con la tasa del 16% (dieciséis por ciento), por la prestación de servicios con la excepción de los prestados exclusivamente al servicio de agua potable para uso doméstico al cual se aplica la tasa del 0% (cero por ciento) y la base será el monto de lo que los usuarios paguen al organismo por concepto de derechos, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3.- Se faculta al director del Organismo para concertar con los desarrolladores inmobiliarios y demás particulares el pago en especie cuando así sea conveniente para los intereses del OROMAPAS, debiendo registrar lo anterior en los activos y estados financieros correspondientes e incluyendo en los informes de gestión financiera y cuenta pública que se remiten al Congreso del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

DISPOSICIONES PREELIMINARES

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este presupuesto y autorización de tarifas se establecen las siguientes definiciones:

I.-

Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas.

II.-

Director General: Deberá entenderse que es el Director General del Organismo.

III.-

Factibilidad: Constancia que se extiende por el organismo, para dar a conocer a quien corresponda y lo solicite que son factibles de prestar e incorporar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento al inmueble el cual se pretende desarrollar, edificar o fraccionar, conforme al proyecto autorizado por la autoridad competente, conforme a las especificaciones que el OROMAPAS emita.

IV.-

Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del organismo.

V.-

Ley: Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit.

VI.-

Organismo: Ente jurídico denominado Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.

VII.-

Padrón de Usuarios: Registro administrativo ordenado donde constan los datos de los usuarios de los servicios que presta el organismo.

VIII.-

Reglamento: El Reglamento Para la prestación de los servicios de Agua Potable Alcantarillado, Saneamiento y disposición final de lodos y Aguas Residuales, en el municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit.

IX.-

Salario mínimo: el salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de Salarios

Mínimos vigente en la región, al momento del pago de la contribución.

X.-

Servicio Comercial A: Es aquel que se proporciona a restaurantes, cines, bares, (que no sean accesorios de otra negociación), colegios, escuelas privadas, hospitales, salones de reuniones, discotecas, bancos, centros comerciales, paleterías, tortillerías, establecimientos de aguas frescas y otros que por sus características, su toma se identifique y sea calificada por el

Organismo como uso comercial.

XI.-

Servicio Comercial B: Es aquel que se proporciona a tiendas de ropa, boutiques, zapaterías, carnicerías, licorerías, farmacias, sastrerías, tiendas de abarrotes, fondas, loncherías, artesanías, peluquerías, estéticas, papelerías, oficinas (que no sean parte complementaria de otros servicios), panaderías, refaccionarías, carpinterías, madererías, talleres y otras que por sus características de uso éste no forma parte integrante del negocio pero tengan un registro en el padrón de hacienda municipal.

XII.-

Servicio Doméstico Popular: Es el uso doméstico que se hace en casas habitación en predios con 100 metros cuadrados construidos o menos.

XIII.-

Servicio Doméstico Medio: Es el uso doméstico que se hace en casas habitación en predios entre 101 y 200 metros cuadrados construidos en su totalidad o fracción.

XIV.-

Servicio Doméstico Residencial: Es el uso que se hace en casas habitación en predios que se encuentran en colonias o urbanizaciones que detenten el carácter de residencial o tengan más de

XV.-

Servicio Industrial: Es aquel servicio que se presta a purificadoras de agua, fábricas de hielo, hoteles, tiempos compartidos, moteles, condominios con servicio de hotelería y/o alojamiento temporal, bungalow, lavanderías, auto baños y cualquier establecimiento que por sus características sea identificado y calificado por el Organismo como uso industrial.

XVI.-

Servicio Industrial A: Es el que se refiere a lavanderías hasta con seis preparaciones o maquinas lavadoras no industriales con capacidad máxima de 12 kilos por unidad. Lavaderos de carros cuya superficie de terreno de operación sea menor de 90 metros cuadrados y casas de huéspedes.

XVII.-

Usuario: Es toda persona física o jurídica que tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, o bien solo uno de ellos.

Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 5

XVIII.-

Servicio: Es todo acto físico o administrativo que realice el organismo hacia el usuario o para cualquier persona, o bien, para cumplir cualquier disposición de la Ley, del Reglamento o del presente ordenamiento.

XIX.-

Reintegros: Son los ingresos provenientes de leyes o reglamentos de naturaleza no fiscal, conforme a las tasas, cuotas o tarifas fijadas por los mismos; así como los reintegros, devoluciones o alcances que hagan otras entidades o los particulares, por cantidades recibidas indebidamente del organismo.

XX.-

Convenios de Colaboración: Son los ingresos que reciba el Organismo por convenios de colaboración suscritos con la Federación, con el Estado y el Municipio o cualquier otra entidad o particulares.

ARTÍCULO 5.- Todos los adeudos a cargo de los usuarios y en favor del Organismo para su cobro tendrán el carácter de créditos fiscales, y para su recuperación se faculta al propio Organismo para iniciar el ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución, una vez que se haya vencido el plazo establecido para su pago oportuno, excepto cuando estos servicios estén concesionados, observando lo que para el efecto establece el Reglamento.

ARTÍCULO 6 Cuando los Usuarios no cubran las contribuciones en la fecha que le señale el Organismo o dentro del plazo fijado por las presentes tarifas y disposiciones aplicables, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al Organismo a la tasa de 1.70% mensual, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento.

En ningún caso el importe de los recargos será mayor al crédito fiscal.

ARTÍCULO 7.- Los usuarios que reciban la prestación del servicio al que se hace...

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