Ley de discapacitados del Estado de Nayarit-antes ley de integracion social de personas con discapacidad del Estado de Nayarit-
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Ley de discapacitados del Estado de Nayarit-antes ley de integracion social de personas con discapacidad del Estado de Nayarit-
LEY DE DISCAPACITADOS DEL ESTADO DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2006.Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 15 de mayo de 1996.Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- NayaritC. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed:Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:DECRETO NUMERO 7948El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV Legislatura.D E C R E T A :(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006)LEY DE DISCAPACITADOS DEL ESTADO DE NAYARITTITULO PRIMERODEL OBJETO DE LA LEYCapítulo IDisposiciones GeneralesLas disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por finalidad, el establecimiento de medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas que padecen algún tipo y grado de discapacidad en el Estado de Nayarit(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006)Artículo 2oPara los efectos de esta Ley se entenderá por:I.- Discapacitado.- Toda persona con capacidad disminuida o limitada para realizar las actividades necesarias en su normal desempaño físico, mental, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática o psicológica;II.- Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;III.- Comunidad de Sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna;IV.- Consejo Estatal.- Consejo Estatal para las Personas con Discapacidad;V.- Prevención.- La de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;VI.- Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con el objeto definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facili...Ver el contenido completo de este documento
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