Directiva nº 003/09 para el Uso Legítimo de la Fuerza

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 15 de octubre de 2009
ARTÍCULO PRIMERO La presente Directiva es de carácter obligatorio y de observancia para todo el personal naval y tiene por objeto regular el uso legítimo de la fuerza en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO Para efectos de la presente Directiva se entenderá por:
  1. Acto Hostil: Ataque u otro uso de fuerza por una persona o grupo de personas, contra personal, vehículos, equipo o instalaciones de la Armada de México, o bajo su responsabilidad.

  2. Amenaza: Toda acción u omisión tendiente a causar daños a personal, vehículos, equipo o instalaciones de la Armada de México, o bajo su responsabilidad.

  3. Arma de Fuego: Todo objeto o instrumento que utiliza municiones con carga de pólvora.

  4. Arma: Cualquier instrumento que pueda ser utilizado para agredir o causar daño.

  5. Armas Letales: Las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte.

  6. Arma Incapacitante no Letal: La que es utilizada para someter a un individuo y no está diseñada para ocasionar daño severo, como el bastón policial, substancias irritantes, trampas poncha-llantas, esposas, granadas aturdidoras y cualquier otra innovación tecnológica que reúna estas características.

  7. Derechos Humanos: Todas aquellas facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se puede vivir como ser humano.

  8. Derecho de Persecución: Facultad que tiene la Armada de México en relación al Derecho Internacional, de emprender respecto de un buque extranjero cuando tenga motivos fundados para creer que éste ha cometido una infracción a las leyes y reglamentos; mismo que deberá ejercerse de manera ininterrumpida y hasta antes que el infractor entre al Mar Territorial de un tercer Estado.

  9. Derecho de Visita: El que tiene un buque de la Armada de México en alta mar, de visitar a un buque extranjero que no goce de completa inmunidad, siempre y cuando haya motivo razonable para sospechar que el buque:

    1. Se dedica a la piratería.

    2. Se dedica a la trata de esclavos.

    3. Se utiliza para...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR