Directiva nº 003/09 para el Uso Legítimo de la Fuerza
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Directiva nº 003/09 para el Uso Legítimo de la Fuerza
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Directiva es de carácter obligatorio y de observancia para todo el personal naval y tiene por objeto regular el uso legítimo de la fuerza en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1. Acto Hostil: Ataque u otro uso de fuerza por una persona o grupo de personas, contra personal, vehículos, equipo o instalaciones de la Armada de México, o bajo su responsabilidad. 2. Amenaza: Toda acción u omisión tendiente a causar daños a personal, vehículos, equipo o instalaciones de la Armada de México, o bajo su responsabilidad. 3. Arma de Fuego: Todo objeto o instrumento que utiliza municiones con carga de pólvora. 4. Arma: Cualquier instrumento que pueda ser utilizado para agredir o causar d...Ver el contenido completo de este documento
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