NOM-012-SCT-2-2008: Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-012-SCT-2-2008
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAuto Transporte de Carga
ProductoTransporte de productos de gran peso

NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 41, 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y

CONSIDERANDO

Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

Que el pasado 18 de marzo de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003.

Que en cumplimiento del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el pasado 28 de noviembre de 2006 dicho proyecto de norma oficial mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho proyecto de norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y conforme a los acuerdos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el 30 de marzo de 2007 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos en relación al proyecto de norma oficial mexicana en cita.

Que conforme al inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.

Que en sesión extraordinaria celebrada el pasado 25 de marzo de 2008, conforme a los acuerdos adoptados y en razón de que su contenido normativo inicial no varió substancialmente, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que aprobó se procediera a su expedición.

Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, por lo que tengo a bien expedir la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

México, D.F., a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION DE JURISDICCION FEDERAL

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

COORDINACION GENERAL DE PLANEACION Y CENTROS SCT

UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

SECRETARIA DE GOBERNACION

COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE NORMAS

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

SECRETARIA DE ENERGIA

COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDAS

SECRETARIA DE SALUD

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

POLICIA FEDERAL

SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCION GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO

DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

UNIDAD DE RELACIONES ECONOMICAS Y COOPERACION INTERNACIONAL

SECRETARIA DE TURISMO

DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

PROCURADURIA FEDERAL AL CONSUMIDOR

PETROLEOS MEXICANOS

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

INSTITUTO DE INGENIERIA

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA

UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERIA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA DEL TRIGO

ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS AL SERVICIO DE PEMEX, CLIENTES Y EMPRESAS SUSTITUTAS, A.C.

ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA SALINERA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE TRANSPORTISTAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS FERROCARRILERAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES, A.C.

INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.

CONSEJO NACIONAL PARA EL ABASTO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

GRUPO INTERMEX

LICONSA, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS ALTON

INDUSTRIAS MICHELIN, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. - Fundamentación y motivación

  2. - Objetivo y campo de aplicación

  3. - Referencias

  4. - Definiciones

  5. - Clasificación de vehículos

    5.1. Atendiendo a su clase.

    5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

  6. - Especificaciones

    6.1. De peso.

    6.1.1. Peso máximo por eje.

    6.1.2. Peso bruto vehicular máximo autorizado.

    6.2. Dimensiones.

    6.2.1. Dimensiones máximas autorizadas.

    6.3 Tecnologías alternativas.

    6.4 Casos de conectividad.

    6.4.1 Vehículos de Carga

    6.4.2 Vehículos de Pasajeros

  7. - Observancia obligatoria de esta Norma

    7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

  8. - Sanciones

  9. - Vigilancia

  10. - Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

    10.1 Objetivo

    10.2 Unidades de Medida

    10.3 Disposiciones Generales del PEC

    10.4 Verificación

    10.5 Unidades de Verificación

    10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación

  11. - Métodos de Prueba

  12. - Concordancia con normas internacionales

  13. - Transitorios

  14. - Bibliografía

  15. - Apéndice Normativo PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS POR TIPO DE VEHICULO Y CAMINO:

    Tabla A Peso máximo autorizado (t), por tipo de eje y camino.

    Tabla B Peso bruto vehicular máximo autorizado (t), por tipo de vehículo y camino.

    Tabla C Largo máximo autorizado (m), por tipo de vehículo y camino.

    16.- Anexo 1, Tramos carreteros a que se refiere el numeral 6.4.1.1, inciso...

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