Dictamen por el Que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Reglamentos del Municipio de Villa de álvarez, en Materia de Desindexación del Salario MÍNIMO.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Enero del año 2017; Núm. 02, pág. 2.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

DICTAMEN

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.

Licda. Yulenny Guylaine Cortés León, Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo ordenó se publique el Dictamen por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de los Reglamentos del Municipio de Villa de Álvarez, en materia de Desindexación del Salario Mínimo. Analizada en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2016, en donde se Aprobó por Unanimidad de los integrantes del Cabildo el Dictamen por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de los Reglamentos del Municipio de Villa de Álvarez, en materia de Desindexación del Salario Mínimo; así como su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

HONORABLE CABILDO DE VILLA DE ÁLVAREZ.

P r e s e n t e s.

La COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, integrada por la alcaldesa Yulenny Guylaine Cortes León, el regidor José Etyel Elizarraras Gordillo y el regidor J. Jesús Villanueva Gutiérrez en su carácter de presidenta y secretarios respectivamente en conjunto con la comisión de HACIENDA MUNICIPAL integrada por el regidor José de Jesús Villanueva Gutiérrez, el síndico Manuel Antonio Rodales Torres, la regidora Elvira Cernas Méndez, la regidora Yadira Elizabeth Cruz Anguiano y el regidor Héctor Luis Anaya Villanueva; en su carácter de Presidente y Secretarios de la Comisión respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 87, fracción II, y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 42, 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como los artículos 74, primer y segundo párrafo, fracción I, 75, 76, primer y segundo párrafo, fracciones I y II, 83, 89 fracciones I y VI, 90 fracciones X y XVII, 115 fracción I, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 fracción I, 89 de la Constitución Local y 3° de la Ley Municipal y 102 del Reglamento de Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima y

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que mediante oficio SE No. 481/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016, firmado por la C. M.D.H.O. Elizabeth Huerta Ruiz, en su carácter de secretaria general de este H. Ayuntamiento, turnado a esta comisión, para analizar la solicitud que hace la tesorera municipal, L.I. María de los Ángeles Sosa Chávez, quien remite para su análisis, discusión y en su caso, dictaminación en el seno de la comisión de hacienda y del cabildo en pleno, la desindexación del salario mínimo.

SEGUNDO.-Que se encuentra el oficio No. T.M.-0173/2016, suscrito por la LI. María de los Ángeles Sosa Chávez, en su carácter de Tesorera Municipal de este H. Ayuntamiento, en el cual envía la iniciativa que contiene un análisis de la reglamentación vigente y el articulado que se pretende modificar.

TERCERO: En virtud de que con fecha 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en la cual mediante transitorio cuarto se determina que las Administraciones Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del referido Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización, siendo el caso de que diversas disposiciones

reglamentarias aplicables en el Municipio de Villa de Álvarez, prevén como referencia el salario mínimo aducido, resultando indispensable se modifiquen diversos reglamentos de la Administración Pública Municipal.

CUARTO.- Que esta reforma, establece en la fracción VI del apartado A del artículo 123 Constitucional, que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

QUINTO.- Que la disposición Constitucional, establece la creación de una Unidad de Medida y Actualización a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

SEXTO.- Que las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

SEPTIMO.- Que la reforma, otorga al INEGI, la responsabilidad de medir la inflación y la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando el procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio; sin embargo, para la entrada en vigor de la reforma constitucional, se estableció en el segundo transitorio que el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, hasta en tanto se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. Establece también que el valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en supra líneas por 30.4. Y, el valor inicial anual, será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

OCTAVO.- Que por lo tanto, la Unidad de Medida y Actualización insertada en los reglamentos municipales, tomará el valor y actualización de acuerdo a los términos señalados en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en conjunto, las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Hacienda Municipal, por conducto de los suscritos, tienen a bien solicitar de este H. Cabildo la aprobación del siguiente

DICTAMEN:

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de Gobierno Municipal de Villa de Álvarez, Colima, en los términos siguientes:

Artículo 116 Los ciudadanos que incurran en violaciones al presente Reglamento, particularmente durante la celebración de las sesiones de cabildo, serán sancionados con multa por el equivalente a, sin perjuicio de las demás sanciones tres Unidades de Medida y Actualización, a que se hagan acreedores por su conducta ante otras instancias.

SEGUNDO.- Es de aprobarse y se aprueba la modificación de la fracción XIX del artículo 6, y fracción II del artículo 56, del Reglamento del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 6º Para efectos de este Bando se entiende por:

XIX. Unidades de Medida y Actualización: a las unidades de medida y actualización vigentes.

ARTÍCULO 56 A quienes contravengan las disposiciones contenidas en este Bando, la Ley del Municipio Libre y los reglamentos municipales respectivos, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Federal, se...

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