Dictamen

Página 12 21 de diciembre de 2016
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la “LIX” Legislatura remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración
Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Es pertinente referir que, la iniciativa de decreto fue remitida, también, a la Comisión Legislativa Para la
Igualdad de Género para su opinión, misma que forma parte del presente dictamen.
Una vez que las comisiones legislativas concluimos los trabajos de estudio encomendados y después de
una amplia discusión, nos permitimos, con fundamento, en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo
señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento, someter a la aprobación de la
Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto, fue presentada a la aprobación de la Legislatura, por el Titular del Ejecutivo
Estatal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En atención al estudio detallado de la iniciativa de decreto, encontramos que a través de la misma se
propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
México, con el objeto principal de precisar mecanismos de protección a las mujeres.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, con sustento en lo dispuesto en el
artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que le faculta para
expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la
administración del Gobierno.
Creemos que la violencia contra mujeres, niñas, adolescentes y adultos, constituye un ataque directo a los
derechos humanos. La violencia hacia las mujeres tiene efectos directos e indirectos, mediatos e
inmediatos y comprende cuestiones físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y
niñas.
Afirmamos que la violación daña severamente a las mujeres e impide su plena participación en la vida
pública, e, incluso, afecta el tejido social, en perjuicio de todos sus integrantes.
En efecto, la violencia hacia las mujeres conlleva efectos negativos para ellas, su familia, la comunidad y
toda la sociedad; implica elevados gastos de atención de salud y servicios jurídicos, pérdidas de
productividad, lo que sin duda se refleja negativamente en los presupuestos públicos y en el desarrollo
estatal.
La erradicación de la violencia de género forma parte de las prioridades de los gobiernos en los ámbitos;
internacional, nacional y estatal y, en ello, se implica la legislación local para contar con normas jurídicas
que prevengan y combatan la violencia contra la mujer.

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