Dictamen

21 de diciembre de 2016 Página 9
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la “LIX” Legislatura fue remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernación
y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el
que se expide la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, presentada por el Titular del
Ejecutivo Estatal.
Después de haber realizado el estudio detenido y minucioso de la iniciativa de decreto y discutido a satisfacción
de las comisiones legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo previsto en
los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La Iniciativa de Decreto fue presentada a la determ inación de la “LIX” Legislatura, por el Titular de l Ejecuti vo
Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Al haber sustanciado el estudio de la iniciativa de decreto, encontramos que a través de ella se propone expedir
la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México.
CONSIDERACIONES
La Legislatura del Estado de México es competente para conocer y resolver la iniciativa de decreto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del E stado Libre y Soberano
de México, disposición normativa que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior
del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Todo ser humano por la dignidad que conlleva el ser, posee derechos humanos tanto individuales como
colectivos que deben ser respetados, preservados y fortalecidos por el Estado.
Los derechos humanos nos permiten desarrollarlos individual y colectivamente, nacer, crecer, ser libres e
iguales. Ante los derechos humanos no caben el maltrato, la injusticia, la discriminación o la esclavitud. El
ejercicio de estos derechos constituimos nuestra organización política y social. Son el cimiento de la democracia
de los pueblos y del desarrollo de la humanidad.
En efecto como se refiere en la iniciativa el Estado Mexicano ha tenido un gran avance en materia de derechos
humanos. Así en el año 2011, el Constituyente Permanente Nacional reformó el artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Este fue un paradigma en la materia, y de acuerdo el propio numeral toda interpretación constitucional se
realizará, invariablemente, de acuerdo con lo más favorable a la persona y las autoridades tendrán el deber de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con apego a los principios de
interdependencia, indivisibilidad, universalidad y progresividad sin que sea admitida discriminación alguna.
De igual forma, con base en este nuevo paradigma de los derechos humanos en el Estado Mexicano se
considera en toda interpretación el principio pro personae, que implica la máxima protección y respeto absoluto
a la dignidad de la persona humana.
En cuanto al Estado de México, como parte integrante de la Federación Mexicana y como consecuencia del
basamento constitucional, se dispuso en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
xico, la protección más amplia hacia la persona y la obligación de las autoridades de garantizar los derechos
humanos y la prohibición de toda discriminación.

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