Dictamen

Página 14 20 de diciembre de 2016
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente encomendó a l as Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, el estudio y dictamen, de la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,
presentada por el Diputado Aquiles Cortés López, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
Cabe destacar que, la iniciativa de decreto fue remitida, también, a la Comisión Legislativa de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología para su opinión; que se expresa en este dictamen y en el proyecto de decreto.
Desarrollado el estudio cuidadoso de la iniciativa de decreto y suficientemente discutido por las comisiones legislativas, no s
permitimos, c on sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del
Estado Libre y So berano de México, en relación con l o señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del
Reglamento d el Pode r Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la aprobación de la Legislatura en
Pleno el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la legislatura por el Diputado Aquiles Cortés López,
en nombre de l Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en ejercicio del derecho contenido en los artículos 51
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Le y Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
De acuerdo con los trabajos de estudio que realizamos advertimos q ue la Iniciativa de Decreto, propone la reforma y adición
de diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para retrotraer certeza
laboral a los Trabajadores de la Educación Transferidos, denominados anteriormente Federalizados e Integrantes del
Sistema Educativo Estatal y con ello normalizar su relación laboral persistente con el Gobierno del Estado de México
CONSIDERACIONES
La Legislatura es compet ente para conocer y resolver la Iniciativa de Decreto, con base en lo preceptuado en el artículo 61
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la facultan para expedir leyes, decretos o
acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del Gobierno.
Destacamos que el derecho del trabajo, en nuestro país es el resultado de un largo proceso de evolución, sustento del
Estado social mexicano consignado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Encontramos que los artículo 115 y 116 de nuestra Ley fundamental facultan a las Legislaturas para expedir leyes que
regulan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, sobresaliendo, la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, expedida el 23 de octubre de 1998, para tutelar los derechos de los trabajadores del
Estado de México.
Este ordenamiento estableció un título dedicado al magisterio, en el que reconoció sus derechos laborales, estimando su
naturaleza de servidores públicos del Estado de México, sujetos de una relación laboral con derechos propios de la
naturaleza de su función, enmarcados en la Entidad, la justicia y el reconocimiento de derechos básicos, conforme con los
derechos humanos laborales. En este sentido, el legislador obedeció al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ratificado por México.
De acuerdo con la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios son también trabajadores
quienes prestan sus servicios c omo docentes en forma subordinada en el Sistema Educativa Federalizado, regulando las
relaciones de trabajo entre el Poder Ejecutivo del Estado y los servidores públicos docentes federales y estatales,
constituyéndose el Gobierno del Estado como patrón sustituto del personal docente y administrativo del Subsistema
Educativo Federalizado, a través del organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al
Estado de México, (SEIEM).
Advertimos que en el año 2014 se reformó la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios,
desapareciendo el soporte legal de la relación laboral entre los trabajadores de la Educación Federalizados con el Gobierno
del Estado d e México, de tal forma que el régimen laboral de los trabajadores de la Educación Federalizados no se regula
en ninguna Ley Local.
Normalizar diferentes aspectos de la legislación del trabajo estatal en mención, para dotar de un marco jurídico laboral claro,
preciso, y que dé certeza tanto a los Trabajadores de la Educación Federalizados, incorporados al Subsistema con respecto
a los derechos de unos y las obligaciones de otros, relativo a las regulaciones que en la materia rigen en México, sin
vulnerar la letra y el espíritu del artículo 123 constitucional, ejerciendo sobre todo, la facultad que otorga a esta Legislatura la
fracción VI del artículo 116 de la misma norma Constitucional y su interpretación dada por el Alto Tribunal.
Es importante contar con una protección integral, que rescate en un cuerpo normativo los derechos laborales, colectivos y
de seguridad social de los trabajadores de la educación incorporados desde el año de 1992, porque después de la reforma
publicada el 16 de diciembre del año 2014 se advierte que los trabajadores federalizados no tienen regulación laboral en el
Estado de México.

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