Dictamen

16 de diciembre de 2016 Página 7
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HON ORABL E AS AMBLE A
La Presidencia de la “LIX” Legislatura encomendó a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, el estudio y
dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de México y
Municipios, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Sustanciado el estudio de la iniciativa de decreto y ampliamente discutido por los integrantes de la comisión legislativa, nos permitimos, con
fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, en relación con lo dispuesto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, presentó la iniciativa de decreto al conocimiento y aprobación de la Legislatura.
De acuerdo con el minucioso estudio de la iniciativa de decreto encontramos que la propuesta legislativa tiene por objeto reformar diversas
disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, a fin de incorporar los denominados Grupos Interinstitucionales
como Instancias Auxiliarles del Copladem.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura es conocer y resolver la iniciativa de decreto, con fundamento en lo previsto en el artículo 61 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, disposiciones que le faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el
régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del Gobierno.
Los integrantes de la comisión legislativa advertimos que en la iniciativa de decreto se realiza una amplia exposición sobre la regulación
constitucional y legal entorno al desarrollo nacional y estatal, destacando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano, la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, el Sistema de Nacional de Planeación Democrática, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Ley de Planeación del Estado de México y
Municipios y el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.
De esta normativa se desprende, fundamentalmente, que la rectoría del desarrollo nacional y estatal, corresponde al Estado y a las
Entidades Federativas, respectivamente, conforme al basamento constitucional y legal que norma los procesos de planeación, la
conducción y desarrollo y el establecimiento de las bases para la integración y ejecución de los sistemas de planeación tanto nacional como
estatal.
Asimismo, encontramos que los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal son los documentos públicos que con sustento de un diagnostico
económico, social determina las metas, estrategias, plazos, responsabilidades, coordinación, lineamientos de política global, sectorial y
regional y todas aquellas herramientas indispensables para alcanzar los objetivos, estrategias y prioridades para mejorar el desarrollo
económico y social, las condiciones de vida y vigorizar la democracia de los mexicanos y los mexiquenses.
En este sentido, apreciamos que la iniciativa de decreto propone reformas a la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios,
ordenamiento que se encarga de establecer las normas del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y
Municipios, de la participación democrática de los habitantes de la Entidad, de los grupos y organizaciones sociales y privados en la
elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México, los planes de desarrollo municipales, la coordinación de
acciones de planeación democrática para el desarrollo con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales, para la formulación,
instrumentación, colaboración, concertación, control y seguimiento de la ejecución y la evaluación de la estrategia de desarrollo.
De manera precisa reforma la integración de la Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México,
Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es operar los mecanismos de concertación, participación y coordinación del Gobierno del
Estado de México con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privados, así como con los Gobiernos Federal, de las Entidades
Federativas y de los Municipios, asimismo, es coadyuvante en la integración, elaboración, evaluación y sentimiento de los planes y
programas de desarrollo.
Esta Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, tiene entre otras atribuciones la de acordar el
establecimiento de la Comisión Permanente, subcomité sectoriales, regionales y especiales, así como de grupos de trabajo, que actuarán
como instancias auxiliares del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.
Así como se refiere en la iniciativa de decreto, es importante que el desarrollo de la Entidad, su comportamiento demográfico, así como
aspectos de tipo socioeconómico, político, operativo e incluso organizacional, implican que la dinámica de planeación sea eficaz y que el
apoyo que debe encontrar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México en instancias auxiliares, se oriente a la
propuesta, evaluación y consenso de las políticas públicas del desarrollo regional, la ejecución de los programas y acciones de gobierno en
el territorio de la Entidad.
Por lo tanto, estamos de acuerdo en la propuesta legislativa por agrupar las instancias auxiliares en una sola denominada grupo
interinstitucional, que tenga por objeto proponer, evaluar y acordar las políticas públicas y acciones de gobierno de las dependencias del
sector central de la administración pública, en cada una de las regiones en las que se divide el Estado de México.

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