Dictamen

9 de diciembre de 2016 Página 37
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la H. "LIX" Legislatura del Estado de México, fue remitida a las Comisiones
Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para efecto de
su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Agotado el estudio de la Iniciativa de Decreto y suficientemente discutido en el seno de las Comisiones Legislativas,
de conformidad con lo previsto en los artículos 68, 70, 72, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, en correlación con lo preceptuado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del
Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la
aprobación de la H. "LIX" Legislatura del Estado de México, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Gobernador del Estado, en apego a las atribuciones conferidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, envió a la Legislatura, para su aprobación, la Iniciativa
de Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Del análisis al contenido de la Iniciativa que se dictamina, observamos que la misma se remite en cumplimiento al
Decreto Número 104, publicado en el Periódico Oficial el 28 de julio del 2016, por el que se reforman, adicionan y
derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por el que se crea la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México, como órgano constitucional autónomo.
Del estudio que llevamos a cabo, desprendemos que el artículo TRANSITORIO SEGUNDO, párrafo p rimero, del
Decreto Número 104 en cita, obliga a esta H. LIX Legislatura del Estado de México a emitir las normas de carácter
secundario para la transición de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México a la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura del Estado de México la deliberación de la iniciativa de la Ley de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México, conforme a los dispuesto en el artículo 61, fracción I, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior
del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Como resultado del estudio realizado, determinamos que la presente iniciativa, en congruencia con el texto de la
reforma constitucional referida en los antecedentes, contempla los siguientes puntos:
Dispone, que el Ministerio Público se integra en una Fiscalía General de Justicia, como un órgano constitucional
público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía presupuestal, técnica, de
decisión y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el manejo de su presupuesto.
Establece, las atribuciones con las que contará la Fiscalía, mismas que cumplen lo dispuesto por los artículos
14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 a 86 bis de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de las cuales se destacan las siguientes: la pronta
recepción de denuncias y querellas, la investigación profesional de los delitos por parte del Ministerio Público y la
Policía de Investigación con el auxilio de los peritos, y la persecución de los imputados ante los tribunales por
parte del Ministerio Público con el auxilio de la policía y los peritos; la vigilancia del cumplimiento de las
sentencias judiciales, su modificación y cumplimiento; la justicia restaurativa; la participación en el juicio de
amparo; la extinción de dominio, y demás atribuciones inherentes a la procuración de justicia; la colaboración
con las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las Entidades Federativas; la selección,
formación y actualización de sus servidores públicos para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad
con las reglas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio de carrera y el régimen de designación especial
de los servidores; la evaluación y control de su personal, y en general todas las atribuciones que el orden jurídico
nacional y estatal le confieren a la Institución; llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y
administración del patrimonio de la Fiscalía; adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas;
implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional; promover la participación responsable

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