Dictamen.

28 de noviembre de 2016 Página 63
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LIX" Legislatura, las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público, y de
Finanzas Públicas recibieron para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y del Código
Administrativo del Estado de México, presentada por el Ejecutivo del Estado.
Una vez analizada la iniciativa y agotada la discusión necesaria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72
y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en correlación con lo previsto en los
artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos
permitimos someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Iniciativa de Decreto fue presentada a la Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo previsto en
los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Expuestos los antecedentes de la Iniciativa, cabe señalar que con motivo de su estudio y para ampliar la información y, en
su caso, atender planteamientos de los diputados, comparecieron ante las citadas comisiones, servidores públicos de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
Así, responsables del papel que esta Legislatura asume en una realidad social que en últimas fechas ha sufrido un serio
impacto económico y financiero, coincidimos en que las exigencias sociales de la población mexiquense constituyen un reto
para el Gobierno y, en consecuencia, un nuevo objetivo que afrontar, a fin de lograr un equilibrio social y una mejora
económica.
Es por ello, que el Gobierno del Estado debe contar con un orden jurídico favorable que incentive el crecimiento económico
y logre una igualdad en cada uno de los aspectos que cada ciudadano demanda, aminorando cualquier conducta social que
afecte la calidad de vida de los mexiquenses.
Por tanto, estimamos congruente el no incremento de obligaciones fiscales como el pago de impuestos estatales y
municipales, permitiendo con esto que las familias mexiquenses puedan cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma,
evitando, sobretodo, que esto represente una carga económica que merme seriamente sus ingresos y, con ello, negarles el
acceso a bienes y servicios vitales para su adecuado desarrollo.
CONSIDERACIONES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la
"LIX" Legislatura tiene competencia para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los
ramos de la administración del gobierno estatal.

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