Dictamen.

28 de noviembre de 2016 Página 37
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la H. "LIX" Legislatura del Estado de México, fue remitida a las Comisiones Legislativas de
Planeación y Gasto Público y de Finanzas Públicas, para efecto de su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente,
la Iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2017.
Agotado el estudio de la Iniciativa de Decreto y suficientemente discutido en el seno de las Comisiones Legislativas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, en correlación con lo preceptuado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de
este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la H. "LIX"
Legislatura del Estado de México, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Gobernador del Estado, en apego a las atribuciones conferidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracciones V y XX de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, envía a esta Legislatura, para su aprobación la Iniciativa de
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2017.
La Iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2017, establece conce ptos
referentes a: Impuestos; Contribuciones o Aportaciones de Mejoras por Obras Públicas; Derechos; Productos;
Aprovechamientos; Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados, Fideicomisos y Empresas
de Participación Estatal; Ingresos no comprendidos en los numerales anteriores causados en Ejercicios Fiscales anteriores
pendientes de Liquidación o Pago; Participaciones, Aportaciones, Convenios y Subsidios; Subsidios y Subvenciones;
Ingresos Financieros e Ingresos Derivados de Financiamientos.
Dicha Iniciativa es resultado de la colaboración absoluta de los ayuntamientos de los municipios del Estado, que en
cumplimiento a sus compromisos convergen en la conformación del Proyecto de Ley de Ingresos, manteniendo propuestas
consolidadas, mismas que son congruentes con el artículo 115 Constitucional, a fin de que haya un progreso considerable
en los municipios y en el Estado.
Por lo que es importante hacer mención que durante la realización de las actividades que formaron parte de dicho Proyecto,
se tuvo la colaboración de servidores públicos de la Secretaría de Finanzas, que asistieron para brindar elementos
suficientes de información y así dar certeza jurídica a los distintos cuestionamientos procedidos del estudio de la propuesta
legislativa.
CONSIDERACIONES
Incumbe a la "LIX" Legislatura conocer y resolver la Iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
que la faculta para expedir la Ley en comento.

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