Dictamen.

28 de noviembre de 2016 Página 23
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la H. "LIX" Legislatura del Estado de México, fue remitida a las Comisiones Legislativas de
Planeación y Gasto Público y de Finanzas Públicas, para efecto de su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente,
la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2017.
Agotado el estudio de la Iniciativa de Decreto y suficientemente discutido en el seno de las Comisiones Legislativas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 68, 70, 72, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, en correlación con lo preceptuado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de
este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la H. "LIX"
Legislatura del Estado de México, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Gobernador del Estado, en apego a las atribuciones conferidas en los artículos 51 fracción I y 77 fracciones V y XIX de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, envía a esta Legislatura, para su aprobación, la Iniciativa de
Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2017.
Del análisis al contenido de la Iniciativa, se observa que sigue el modelo establecido en el marco de la armonización
contable, así como las previsiones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y las correlativas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
En ese sentido, se precisan los montos estimados de ingreso y las fuentes correspondientes considerando los Ingresos
Propios por concepto de Impuestos, Contribuciones o Aportaciones de Mejoras por Obras Públicas, Derechos, Aportaciones
y Cuotas de Seguridad Social, Productos, Aprovechamientos e Ingresos Financieros; Ingresos Propios de Organismos
Descentralizados, Organismos Autónomos y Poderes Legislativo y Judicial; Ingresos Pendientes de Liquidación o Pago de
Ejercicios Anteriores; los provenientes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Otros Apoyos Federales; Ingresos
Netos derivados de Financiamientos.
Destaca que durante la realización de las actividades de estudio de estas Comisiones Legislativas, se contó con la
colaboración de servidores públicos de la Secretaría de Finanzas, para asistir y brindar los elementos suficientes de
información necesarios para atender los cuestionamientos formulados por las Diputadas y los Diputados.
CONSIDERACIONES
En términos de lo establecido en el artículo 61 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, corresponde a la "LIX" Legislatura conocer y resolver la Iniciativa, al estar facultada para expedir anualmente la Ley
de Ingresos del Estado de México.
Reconocemos la necesidad del Gobierno Estatal de contar con recursos suficientes que permitan implementar y continuar
con el financiamiento de programas para la reducción de la pobreza, la mejora de la educación, la salud, la seguridad
pública y la procuración de justicia, condiciones necesarias para impulsar el desarrollo económico y social de la Entidad, así
como para mejorar la calidad de vida de los mexiquenses.

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