Dictamen

8
G
E 'l'A
C)EL
I
E
Ft NI eZt
16 de diciembre de 2014
Página
En
dicha investigación se señala que a lo largo de 2013 se registraron 5 mil 736
denuncias por violación infantil, sólo en el primer trimestre de 2014 se han
presentado 2 mil 216. casi la mitad de las acusaciones del año pasado.
El Estado de México fue una de las entidades más opacas en la entrega de la
inf rrnación, ya que dio datos generales:
2
mil 320 denuncias por violación. sin
especificar cuántos fueron casos infantiles, por lo que esta cifra no se tomó en
cuenta para la investigación realizada.
La
epacidad que se da en nuestro estado referente al tema radica. principalmente,
en el hecho de que la legislación en la materia no contempla como tal el delito de
ab ,iso sexual infantil, por lo que resulta indispensable, tanto para conocer como
pa >a eliminar este problema social, el contar con un tipo penal claro que permita
castigar con dureza a quienes, aprovechándose de su condición, realice este tipo
de violencia contra nuestras y nuestros niños.
Si ciien la conducta delictiva que implica el abuso sexual infantil, asi corno el
estupro ya se encuentran contempladas en nuestro Código con el nombre de
"Actos Libidinosos", es necesario modificar el tipo penal con el objeto de
fort
alecerlo y. con ello, erradicar estas prácticas que laceran a nuestra sociedad.
Es
por lo anterior, que la presente iniciativa propone eliminar del artículo 204 lo
rel cionado a este tipo de violencia sexual y renombre el Capítulo II del Subtitulo
Cuarto del Título Tercero con el objeto de establecer el tipo penal de abuso sexual
inféntil. contemplando penas más severas para estos supuestos, así como para el
esoro. Además busca establecer como delito grave el abuso sexual infantil.
En mérito de las consideraciones planteadas, someto a la estimación de la
Asamblea la presente iniciativa para que, de estimarla conducente, se apruebe en
su
$ términos, anexando el proyecto de decreto correspondiente.
''Por una patria ordenada y generosa'
.
DIP. ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES
Presentante
(Rúbrica).
HON0FiABLE ASAMBLEA
La Pres
i
dencia de la Legislatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, remitió a las Comisiones Legislativas
de Goternación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y elaboración del
dictamen correspondiente, Iniciativa por la que se reforman los artículos 9, 204, 270, 271 y 272; se deroga el artículo 205 y;
se le cambia el nombre al Capítulo II del Subtítulo Cuarto del Título Tercero, adicionándole los artículos 270 bis, 270 ter y
270 quáter, todos del Código Penal del Estado de México, presentada por la Diputada Adriana Lourdes Hinojosa Céspedes,
en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Una vez concluido el estudio de la iniciativa de decreto y discutida en el seno de las comisiones legislativas, nos permitimos,
con furdamento en lo preceptuado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre
y Soberano de México; asi como, en lo señalado en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la "LVIII" Legislatura, el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR