Dictamen

11 de noviembre de 2014 Página 7
En estricta observancia de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente
refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México José S. Manzur Quiroga.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esa H. Soberanía Popular, la iniciativa de Decreto por
el cual se reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a fin de que, de estimarlo procedente, se aprueba
en sus términos.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal, recibió, para su estudio y dictamen, Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artícul o 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, presentada a la “LVIII”
Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Después de haber realizado el estudio de la iniciativa de decreto y suficientemente discutida en el seno de la comisión
legislativa, quienes la integramos, nos permitimos, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 80 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo establecido en los
artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el
siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sometió a la aprobación de la “LVIII” Legislatura, la
iniciativa de decreto que se dictamina.
Los integrantes de la comisión legislativa encontramos que la iniciativa de decreto propone reformar el artículo 6 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para precisar la categoría política de ciudad, de la cabera municipal de
Cuautitlán Izcalli, México.
CONSIDERACIONES
La “LVIII” Legi slatura es competente para conocer y re solver la iniciativa de decreto, conforme lo previsto en el
artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que dispone la facultad de la
Soberanía Popular para legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del municipio
como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes de la Entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
De acuerdo con los principios superiores contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
específicamente, en el artículo 115, es el municipio libre, la base de la división territorial y de organización política y
administrativa de los Estados.
Este principio es recogido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y así, en el artículo 112
dispone que la base de la división territorial y de organización política y administrativa del Estado es el municipio libre,
determinando que su denominación y la de sus cabeceras serán las que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México.
Los dictaminadores reconocemos la trascendencia política, administrativa y territorial del municipio y destacamos su
lugar relevante en nuestra historia patria y en el propio desarrollo de la federación mexicana y de cada una de las
entidades que la conforman.
Antes de que México surgiera a la vida independiente y durante el desarrollo de la misma, ha correspondido al
municipio la atención de los servicios más esenciales para la sociedad mexicana, siendo la instancia de gobierno
inmediata a la población y por lo tanto, la encargada de resolver la problemática primaria que se da en sus
localidades que pueden tener la categoría política de caserios, rancherías, pueblos y villas.

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