Decreto que Determina la Prestación del Servicio de Seguridad Pública y Policía Preventiva en los Municipios de Veracruz y Boca del Río, Ver.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con el artículo 115 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 36 fracción X de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz y de acuerdo a las facultades que se establecen en el 49 fracción IV y 71 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 15 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, del distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como, la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de ley, en las respectivas competencias que la constitución señala;

  2. Que es obligación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado ordenar las medidas necesarias para velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones policiales estatales y de las municipales en los términos señalados en las disposiciones que fundamentan el presente Decreto, con el propósito superior de salvaguardar los intereses y la seguridad de la sociedad veracruzana;

  3. Que es obligación del Estado garantizar la uniformidad, continuidad y permanencia en la prestación del servicio público relativo a las tareas de prevención y seguridad pública, en el contexto amplio de las acciones sustantivas de combate a la delincuencia organizada que efectúan los diferentes órdenes de gobierno en beneficio y cuidado de la sociedad mexicana;

  4. Que la situación que guardan las fuerzas policiales estatales y municipales, particularmente en los municipios de Veracruz y Boca del Río, requieren de un apoyo adicional, en tanto el estado refuerza sus cuerpos de policía civil para hacer frente a la inseguridad del estado;

  5. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno del Estado solicitó el apoyo...

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