Acuerdo 17/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Infractores y Probables Responsables

 

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO 17/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción II,29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículo 10 fracciones I, II y III y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y 1o y 2o de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto del orden legal, se hace necesario que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos.

Que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, establecen los principios que deben regir la actuación de los cuerpos de seguridad de esta institución, mismos que constituyen el marco de actuación policial que determina que los cuerpos de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen.

Que deacuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales pactados por México en esa materia y las leyes que emanen de ella.

Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores públicos en la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece el respeto a los derechos humanos y las libertades como elementos esenciales, entre otros, de la democracia representativa.

Queen cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se haelaboradoel Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para laDetención de Infractores y Probables Responsables.

 

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 17/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.

Primero. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la detención de infractores y probables responsables, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos.

Segundo. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la detención de Infractores y Probables Responsables, el cual el cual es de observancia general y obligatoria para la Policía del Distrito Federal, y que forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la detención de Infractores y...

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