Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG315/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral

Antecedentes

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Primero Transitorio.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio, así como sus reformas y adiciones, dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo.

Considerando

  1. Que el artículo 41, base I, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación Nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  2. Que el artículo 41 constitucional, base II, párrafos primero y segundo dispone que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades, y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Asimismo, señala que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

  3. Que en la misma base II del citado artículo 41, en su último párrafo, señala que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

  4. Que el mismo artículo 41 constitucional, base V, párrafos segundo y noveno establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que le determine la ley.

  5. Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicho Código regula las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

  6. Que el artículo 3, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.

  7. Que el artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la interpretación del mismo se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. Que el artículo 22, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

  9. Que el artículo 22, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los Partidos Políticos Nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de derechos y prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y dicho Código.

  10. Que el artículo 23 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos ajustarán su conducta al Código, por lo que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los Partidos se desarrollen con apego a la ley.

  11. Que el artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos deberán contar con un órgano que sea responsable de la administración de su patrimonio y de sus recursos financieros, así como de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere el Código.

  12. Que el artículo 36, párrafo 1, incisos c) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho para acceder a las prerrogativas y el financiamiento público en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.

  13. Que entre las obligaciones de los partidos políticos establecidas en el artículo 38, párrafo 1, incisos k) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentran las de permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos; de igual manera aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en el Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, y para realizar las actividades enumeradas en el párrafo 1 del artículo 36 del Código en comento.

  14. Que el artículo 39, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las sanciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de los Partidos Políticos serán aplicadas por el Consejo General, con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran exigirse en términos de ley a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

  15. Que el artículo 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme el propio Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

  16. Que el artículo 81, párrafo 1, incisos d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos recibirá y revisará los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña que los partidos políticos y sus candidatos presenten sobre el origen y destino de sus recursos.

  17. Que el artículo 83, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación.

  18. Que el artículo 81, párrafo 1, incisos a), b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tendrá, entre otras, la facultad para presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en el Código; emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los Partidos Políticos y; vigilar que los recursos de los Partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en el Código.

  19. Que el artículo 32, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que al partido político que no obtenga por lo menos el...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR