Por el que Se Designa a la Unidad de Transparencia y Se Regula el Comité de Transparencia del Hospital de la Amistad.

MÉRIDA, YUC., LUNES 18 DE JULIO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15
Acuerdo HA 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se
regula el Comité de Transparencia del Hospital de la Amistad
La Junta de Gobierno del Hospital de la Amistad, con fundamento en los artículos,
115, fracción VI, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 23, 24,
fracciones I y II, 43 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; y 51 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Yucatán, y
Considerando:
artículo 6°, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que
toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
reglamentaria del artículo 6° constitucional en materia de transparencia y acceso a
la información, establece, en sus artículos 24 y 43, que los sujetos obligados
deberán constituir sus comités de transparencia, las unidades de transparencia y
vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normativa interna, y que los
comités de transparencia serán colegiados, integrados por un número impar, y
ejercerán las funciones establecidas en el artículo 44 de la misma ley general.
Que el 2 de mayo de 2016, se publicó, en el diario oficial del estado, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la cual
señala, en su artículo 54, que los comités de transparencia tienen por objeto
garantizar que los sujetos obligados, en los procedimientos de generación de la
información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la
información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta, se
apeguen a los principios de la ley y a las disposiciones legales y normativas
aplicables.
Que el Decreto 388/2016, mediante el cual se promulgó la mencionada ley estatal,
establece, en su artículo transitorio sexto, que los sujetos obligados deberán
expedir, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada
en vigor de la ley, la normatividad necesaria para regular sus unidades y comités
de transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la ley.

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