Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de Derechos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación., de 3 de Octubre de 2013

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de Derechos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Alliet Mariana Bautista Bravo, en mi carácter de presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en conjunción con las diputadas y diputados integrantes de dicho órgano legislativo de la LXII Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Federal de Derechos, Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, conforme a la siguiente: Exposición de Motivos

A pesar de haber realizado una importante contribución al desarrollo de México y más aún, a pesar de contar con un enorme potencial para impulsar el crecimiento, el desarrollo económico y los valores de convivencia cívica, el sector social de la economía no ha recibido la atención y menos el apoyo que requiere para concretar ese potencial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, párrafo séptimo de nuestra Ley Fundamental, el denominado Tercer Sector de la Economía en México o sector social de la economía, se integra por ejidos; comunidades, organizaciones de trabajadores constituidas para el estudio, mejoramiento o defensa de sus respectivos intereses, ya sea de carácter temporal, como es el caso de una coalición de trabajadores, o permanente, entre los que se encuentran los sindicatos; las sociedades cooperativas y, en general, de cualquier forma de organización social que tenga por finalidad actividades lícitas como son la producción, distribución y consumo de bienes y servicios de utlización habitual e indispensable de toda congregación de seres humanos.

En consonancia con lo vertido en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta las condiciones laborales, económicas y educativas prevalecientes en México, los esquemas económicos del sector social de la economía representan una alternativa eficaz para la debida y oportuna resolución de la multiplicidad de problemas que se suscitan a diario con motivo de la implementación políticas públicas y de la aplicación de acciones tendientes a fortalecer el "libre mercado", y por ende, acrecentar y consolidar aún más el fenómeno globalizador imperante en nuestra nación.

Resulta importante manifestar que todo estado administrado bajo un régimen republicano, requiere que ciertas materias para el desarrollo equilibrado de los diversos pueblos que lo integran, tales como la educación, la salud y la economía, se encuentren debidamente reguladas en diversos ordenamientos jurídicos, a efecto de permitir a los diversos órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal- que concurren en el cuidado y atención de los intereses fundamentales de la nación, el ejercicio oportuno y limitado del monopolio del poder en ocasión de determinadas circunstancias prescritas en las leyes aplicables a la materia de que se trate, así como para precisar la importancia que posee la existencia y concurrencia de los sectores público, privado y social en el acrecentamiento del nivel de vida de la sociedad, a través de la satisfacción de las necesidades más elementales que justifiquen el sacrificio de la libertad natural de todo ser humano a efecto de someterse a la jurisdicción y dotar de las facultades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social de dicho ente supracorpóreo – el estado-, quien en cumplimiento del principio sinalagmático que tiene origen con su erección, tendrá como deber jurídico fundamental garantizar y defender el ejercicio de las libertades y derechos humanos fundamentales que adquiere desde su nacimiento, hasta la procuración de la prevalencia de la paz civil.

La configuración de diversos ordenamientos jurídicos que reconozcan y garanticen debidamente el fortalecimiento y consecuente desarrollo del Tercer Sector de la Economía en México, atendiendo a las características con las que se individualizan los sujetos de Derecho que lo integran, permitiría el diseño de políticas públicas que posibiliten aumentar de manera considerable la contribución de dicho sector de la economía en el desarrollo de la nación. Aún más, las diversas células que lo integran y que se encuentran referidas de manera enunciativa en los artículos 25 y 28 de la Constitución General de la República, constituyen la estructura basilar de un mecanismo social que ha demostrado ser la solución de los principales problemas nacionales, propiciando un aumento paultino del número de personas que han formalizado su actividad económica y una más justa distribución del ingreso, mediante el fomento y consolidación de materias para el desarrollo nacional tan importantes como lo son la educación y la seguridad social.

Previa conclusión de este apartado, cabe recordar que el combate a la pobreza y la generación de empleos son parte de la vocación natural del sector de la Economía Social, y en particular, de las sociedades cooperativas, las cuales, no obstante las innumerables dificultades que se les han presentado y siguen atravesando, han contribuido de manera importante e inexorable a la solución de los escollos económicos, educativos y de salud que ha afrontado el Estado Mexicano.

  1. Trascendencia del sector social de la economía

    Es un hecho demostrado en diversas naciones del mundo –Brasil, Ecuador, Colombia, Suiza, Italia, España, Francia, Eslovaquia, Rusia, y algunas regiones de China- que las pequeñas unidades económicas, financieras y de carácter laboral, son fundamentales para garantizar la satisfacción de las necesidades más elementales que demandan las colonias naturales de múltiples familias – o pueblos- de los diversos países existentes en el mundo, mediante la organización y constitución de sociedades cooperativas, ejidos, sociedades mutualistas de seguros, uniones de crédito, sindicatos y demás agrupaciones voluntarias de distintas personas físicas, así como el fomento de la responsabilidad solidaria de los individuos que integran a las personas morales antes referidas, a efecto de proliferar la generación de empleos dignos y bien remunerados, y consecuentemente, producir un decrecimiento importante en el índice de probreza alimentaria y de vivienda.

    No obstante la importancia y reconocimiento jurídico del sector social de la economía, y en particular del movimiento cooperativista a nivel global, en México no ha tenido el desarrollo que debería para el tamaño de la economía. Así, las cifras del más reciente Censo Económico del INEGI destacan que al cierre de 2008, año en el que se levantaron los datos censales, las cooperativas que formalmente se encontraban operando en el país apenas sumaban 9 mil 767 unidades económicas, las cuales dieron empleo a sólo 182 mil 928 personas. Esos datos son realmente poco significativos, ya que representan una cifra muy baja en comparación con las 5.1 millones de unidades económicas y los 27.7 millones de trabajadores censados en total en ese año.

    Sin embargo, a las cifras del Censo hay que agregar la referencia no al número de empleados, sino al número de socios. En ese sentido, por ejemplo, el Fondo de Protección de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo informó que a marzo de 2013, las 622 cooperativas de ahorro y préstamo que registró contaban con 6.08 millones de socios. Eso multiplica el número de beneficiarios mucho más allá de los empleos directos generados por las Cooperativas de Ahorro y Préstamo como unidades económicas. Aunque son pocas, su impacto benéfico es muy amplio 1 .

    Además, en contraste con las cifras del Censo, se ha podido medir que en 17 de las 32 entidades de la República, 200 instituciones autogestionarias muestran un peso de relativa importancia en el desarrollo regional. Eso es particularmente significativo en el caso de las cooperativas pesqueras.

    Asimismo, hay que recordar que, de acuerdo con lo que establece el párrafo séptimo del artículo 25, aparte de las cooperativas hay otras figuras asociativas que forman parte del sector social de la economía.

    Así, por ejemplo, en México el censo ejidal de 2007, el más reciente, reportó 5.6 millones de ejidatarios y comuneros, que con sus familias sumarían por lo menos 22 millones de personas. A lo anterior se agrega la posibilidad de que una parte de la economía informal esté conformada por algunas de las figuras asociativas que caracterizan a la economía social; cabe señalar que en México la economía informal proporciona 6 de cada 10 empleos.

  2. Las sociedades cooperativas

    La adopción del régimen económico de las personas físicas en la figura de la sociedad cooperativa tiene su génesis durante el año de 1844. Su auge se produjo en fecha ulterior al estallido de la Revolución Industrial en diversas naciones del continente europeoFrancia, Alemania e Inglaterra-, como un esquema económico alternativo que permitió a la clase trabajadora ser dueños de su propia empresa, toda vez que en dicha figura jurídica no tienen existencia relaciones de supra o subordinación entre los individuos que las integran, y con el propósito fundamental de la intermediación comercial. Su actividad contrastaba con la desarrollada por las organizaciones empresariales de los patrones, que se caracterizaba por la ausencia de responsabilidad ante la eventual comisión de hechos ilícitos y de los riesgos que entrañaba la ejecución de los actos jurídicos encomendados, propiciando únicamente un aumento considerable, y en...

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