DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

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DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Nayarit

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, párrafo segundo; 3, fracciones VII, VIII, X, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; 4; 6; 7, fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XIX, XXI, XXVII, XXX y XXXI; 7 bis; 11, fracciones II, IV, V, VIII, IX y XIV; 13; 16, inciso A, fracción

IV último párrafo; 33 apartado A; 35; 37; 38, fracciones III, IV y VI; 41; 42; 44; 46, fracción

XI; 50, fracciones II y III; 52, fracciones I, III y IV; 53; 54, fracción I; 58; 63; 66, 68, 69, 77 y artículo 29 y el artículo 64 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de

Nayarit, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2.-…

El Órgano es un ente dotado con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Artículo 3.-…

I a VI.-…

VII. Entes Públicos: las personas de derecho público de carácter estatal y municipal, por disposición legal o constitucional, que comprende entre otros a los poderes del estado, los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos, los organismos públicos descentralizados y las empresas estatales y municipales y fideicomisos, mandatos, fondos con participación estatal o municipal.

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

VIII. Sujetos Fiscalizables: Los entes públicos y en general, cualquier persona, física o moral, pública o privada que recaude, administre, maneje o ejerza recursos financieros públicos; independientemente de no estar obligados a presentar cuenta pública.

IX.- …

X. Gestión Financiera: La actividad de los Sujetos Fiscalizables respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos financieros, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a un ejercicio fiscal, sujeta a la revisión posterior del Congreso, a través del Órgano a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

XI a XVI.- …

XVII. ...

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