Ley de aranceles de los licenciados en derecho, arbitros, depositarios, interpretes, traductores y peritos en asuntos juridicos de cualquier naturaleza en el Estado de Durango
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Ley de aranceles de los licenciados en derecho, arbitros, depositarios, interpretes, traductores y peritos en asuntos juridicos de cualquier naturaleza en el Estado de Durango
LEY DE ARANCELES DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO, ARBITROS, DEPOSITARIOS, INTERPRETES, TRADUCTORES Y PERITOS EN ASUNTOS JURIDICOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el jueves 23 de junio de 1988.EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMIREZ GAMERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, s a b e d:Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:Con fecha 4 de Diciembre del año próximo pasado, el Ejecutivo del Estado, envió a esta H. Legislatura Local, Iniciativa de Decreto, la cual fue turnada al los CC. Diputados Felipe de Jesús Salas García, Lic. Lilia Sonia Casas Franco y Victor Hugo Castañeda Soto, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente de la Comisión de Legislación, mismos que emitieron su dictámen favorable con base en los siguientes:C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.- Que las circunstancias socio-económicas im...Ver el contenido completo de este documento
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