Acuerdo delegatorio de facultades y atribuciones a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Delegación Iztapalapa, denominadas Direcciones Territoriales, que se indican

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DENOMINADAS DIRECCIONES TERRITORIALES, QUE SE INDICAN

JESÚS SALVADOR VALENCIA GUZMÁN, Titular del Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 en su párrafo último, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º en su párrafo tercero, 3º fracciones III y VII, 10 fracción IX, 11 en su párrafo Décimo, 37 y 39 fracciones XLV y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3º, 4º, 120, 121 y dos últimos párrafos del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; y

CONSIDERANDO:

Que la Delegación Iztapalapa es un Órgano Político2013Administrativo de la Administración Pública Desconcentrada del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.

Que la Ley Orgánica mencionada y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal otorgan al Órgano Político2013Administrativo en Iztapalapa facultades y atribuciones propias en las materias Jurídica, de Gobierno, Obras y Desarrollo Urbano, Servicios Urbanos, Desarrollo Social, Desarrollo Delegacional, y demás que señalan los diversos ordenamientos legales, para el cumplimiento de los objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

Que el 28 de mayo del año 2012, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Y SE DELIMITAN LAS COLONIAS DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DENOMINADAS DIRECCIONES TERRITORIALES".

Que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen a este Órgano Político2013Administrativo, se cuenta con Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, cuya existencia es prevista en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y que son aquéllas que figuran en la estructura orgánica dictaminada por la Contraloría General del Distrito Federal, mediante Dictamen 11/2011.

Que para incrementar la capacidad de respuesta de la Delegación Iztapalapa, las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico2013Operativo denominadas Direcciones Territoriales deben contar con los fundamentos normativos e instrumentos operativos indispensables para atender las peticiones y demandas comunitarias, así como resolver los problemas de carácter administrativo en la territorialidad donde se generen, permitiendo que los habitantes de las unidades territoriales tengan respuesta a servicios y actuaciones administrativas cotidianas, reduciendo su tiempo de desplazamiento de la población que habita las ocho zonas a la sede delegacional.

Que corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las Unidades Administrativas que les estén adscritas.

Que atendiendo a los principios de la actuación administrativa de eficiencia, eficacia y legalidad y para dar certeza jurídica a los habitantes de la Delegación Iztapalapa, de los actos administrativos del Órgano Político de la demarcación, se delegan a las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico2013Operativo denominadas Direcciones Territoriales las facultades y atribuciones que se indican, las cuales deberán de ejercerse mediante disposición expresa que debe ser publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO-OPERATIVO DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DENOMINADAS DIRECCIONES TERRITORIALES, QUE SE INDICAN

PRIMERO. El Órgano Político- Administrativo en Iztapalapa cuenta con ocho Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico2013Operativo, denominadas Direcciones Territoriales de la Delegación Iztapalapa.

SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido en el artículo 117, fracciones II, V, VI, VIII y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39, fracciones VI, VII, IX, XIII, XIX, XXII, XXVI, XXVII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LI, LII, LIII, LIV, LVI, LVII, LVIII, LXI, LXIV, LXV, LXVII, LXVIII, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXXII y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 123 fracciones I, IV y V y 124 fracciones I, VII, XIII, XVII, XVIII, XXIII y XXVII, se delegan a las ocho Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico2013Operativo, denominadas Direcciones Territoriales de la Delegación Iztapalapa, las facultades que expresamente otorgan los ordenamientos jurídicos referidos, de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

I. EN MATERIA JURÍDICA Y DE GOBIERNO:

1. Emitir autorizaciones para la celebración de eventos familiares en vía pública, cuando a su juicio no alteren vialidades primarias o el tránsito vehicular de manera significativa y siempre que se cuente con el visto bueno de la mayoría de los habitantes de la calle respectiva y se haga del conocimiento del Comité Vecinal. En el permiso o autorización deberá indicarse el horario de celebración del evento; el cual en ningún caso podrá tener una duración superior a seis horas ni abarcar más de una manzana. En estos casos la Dirección Territorial deberá dar aviso a la Coordinación de Gobierno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, así como a la Coordinación General de Seguridad Pública de la Delegación Iztapalapa, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento.

2. Autorizar, bailes en plazas públicas, que se realicen conforme a las tradiciones y festividades típicas de los pueblos y comunidades de la demarcación, en cuyo supuesto, la Dirección Territorial, apreciando discrecionalmente las circunstancias particulares del caso, así como la conveniencia de preservar esas...

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