Acuerdo por el que se delega en la Persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Director General de Servicios Legales, las facultades que se indican

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 43, 44 y 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52 y 67, fracción II,87,90, 97 y 98del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 8°, 12, 14, párrafo tercero,15, fracción XVI, 16, fracciones IV, VI , VII y VIII, 17, 35, fracciones X y XI y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1°, 2°, 3°, 7°, fracción XV, numeral 2), 8°, 14, 15, 29, fracciones IX y XIX; y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

Que en los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal deberá atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que al Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública Local, le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrán ser delegadas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición jurídica sean indelegables.

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno cuenta con dependenciasque para el mejor despacho de los asuntos del orden administrativo le auxilian, por lo que las facultades que ejerzan dichas áreas serán las que de manera expresa les señale la citada ley o cualquier otra ley y las que mediante delegación de facultades les confiera el Jefe de Gobierno.

Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las Dependencias de la Administración Pública Local tienen atribuciones para suscribir en el ámbito de su competencia toda clase de documentos...

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