Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos

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CAPÍTULO I De la organizacion y objeto Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos tiene por objeto apoyar al Consejo de Salubridad General en el estudio, análisis y definición de los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos para su aprobación y priorización.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Ley, a la Ley General de Salud;

  2. Comisión, a la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos;

  3. Consejo, al Consejo de Salubridad General;

  4. Categorías, a las Categorías señaladas en el artículo decimocuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, y

  5. Comités Específicos, a los grupos de expertos que se conformen para el análisis, revisión y propuesta de los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que generan gastos catastróficos.

ARTÍCULO 3

La Comisión estará integrada por el Secretario del Consejo, quien la presidirá, y por dos representantes de la Secretaría de Salud, quienes serán los titulares de la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; de la Universidad Nacional Autónoma de México; del Instituto Politécnico Nacional; de la Academia Nacional de Medicina; de la Academia Mexicana de Cirugía; de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C., y de la Fundación Mexicana para la Salud, A.C., quienes tendrán derecho a voz y voto. Cada miembro propietario designará un suplente, quienes tendrán el nivel del Director General.

La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO II De las atribuciones de la comision Artículo 4
ARTÍCULO 4

Corresponde a la Comisión:

  1. Definir los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;

  2. Mantener actualizados permanentemente los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos de conformidad con los requerimientos para la salud, de los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencias, protocolos, algoritmos y rutas críticas;

  3. Para la definición y actualización de los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos se considerarán además los criterios a que hace referencia el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y que son: efectividad y costo, peso de la enfermedad, seguridad y eficacia, aceptabilidad social, adherencia a normas éticas profesionales y evolución de la enfermedad;

  4. Proponer para su aprobación anualmente al Consejo la actualización de las Categorías, y

  5. Las demás afines que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III De las facultades de los integrantes Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

Corresponde al Presidente de la Comisión:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Firmar las actas de las sesiones;

  3. Representar a la Comisión;

  4. Designar al Secretario Técnico de la Comisión;

  5. Proponer al pleno de la Comisión, el Programa Anual de Trabajo;

  6. Convocar a la celebración bimestral de las sesiones...

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