Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos
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La Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos tiene por objeto apoyar al Consejo de Salubridad General en el estudio, análisis y definición de los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos para su aprobación y priorización.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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Ley, a la Ley General de Salud;
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Comisión, a la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos;
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Consejo, al Consejo de Salubridad General;
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Categorías, a las Categorías señaladas en el artículo decimocuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, y
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Comités Específicos, a los grupos de expertos que se conformen para el análisis, revisión y propuesta de los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que generan gastos catastróficos.
La Comisión estará integrada por el Secretario del Consejo, quien la presidirá, y por dos representantes de la Secretaría de Salud, quienes serán los titulares de la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; de la Universidad Nacional Autónoma de México; del Instituto Politécnico Nacional; de la Academia Nacional de Medicina; de la Academia Mexicana de Cirugía; de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C., y de la Fundación Mexicana para la Salud, A.C., quienes tendrán derecho a voz y voto. Cada miembro propietario designará un suplente, quienes tendrán el nivel del Director General.
La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión.
Corresponde a la Comisión:
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Definir los tratamientos, medicamentos y otros insumos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;
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Mantener actualizados permanentemente los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos de conformidad con los requerimientos para la salud, de los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencias, protocolos, algoritmos y rutas críticas;
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Para la definición y actualización de los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos se considerarán además los criterios a que hace referencia el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y que son: efectividad y costo, peso de la enfermedad, seguridad y eficacia, aceptabilidad social, adherencia a normas éticas profesionales y evolución de la enfermedad;
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Proponer para su aprobación anualmente al Consejo la actualización de las Categorías, y
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Las demás afines que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde al Presidente de la Comisión:
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Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;
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Firmar las actas de las sesiones;
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Representar a la Comisión;
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Designar al Secretario Técnico de la Comisión;
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Proponer al pleno de la Comisión, el Programa Anual de Trabajo;
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Convocar a la celebración bimestral de las sesiones...
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