Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal, de la Ley de Salud del Distrito Federal y de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad De México

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el último párrafo de los artículos 23 y 28; y se adiciona una fracción V al artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;

I. a IV. 2026

V. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos.

2026 2026

Las infracciones establecidas en las fracciones IV y V, se sancionarán con arresto de veinticinco a treinta y seis horas. En caso de la fracción IV sólo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño. Las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.

Artículo 28.-2026

Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, mujer lactante, persona adulta mayor, persona con discapacidad o personas pertenecientes a las poblaciones callejeras, se aumentará la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido para el caso de la multa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXII del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 6.- En términos del artículo 5 de esta ley, se consideran como conductas discriminatorias:

I. a XXI. 2026

XXII. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho...

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