Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 10, Apartado B, fracción II, inciso c) y fracción IX de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

2026

APARTADO B:

2026

II. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 x 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:

  1. 2026

  2. 2026

  3. La leyenda que establezca lo siguiente:

    En este establecimiento NO DISCRIMINAMOS.

    En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.

    Acompañará a la leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de Locatel y los logotipos del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México;

  4. 2026

    2026

    32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Marzo de 2017

    IX. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y mingitorios de los llamados secos. Los establecimientos mercantiles de impacto vecinal establecidos en las fracciones I, II, y V del artículo 19 de esta Ley, deberán contar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR