Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de Marzo de 2017

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 14, fracciones V, X, XI, XII, XIII, XIV y XVIII; y 18 Quarter, fracciones I, IX y X; todos de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México para quedar como sigue:

Artículo 14.- El Auditor Superior, como autoridad ejecutiva, tendrá específicamente las siguientes facultades:

  1. a IV. 2026

  2. Informar trimestralmente por escrito a la Comisión el avance y resultado del Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior, dentro de los diez días hábiles posteriores al término del periodo informado;

  3. a IX. 2026

  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior y presentarlo a la Comisión a más tardar el día 15 del mes de noviembre, para su conocimiento y opinión. Una vez conocido, la Comisión lo turnará a la Comisión de Gobierno para que se incluya de manera consolidado en el Proyecto de Presupuesto de la Asamblea Legislativa del siguiente ejercicio fiscal;

  5. Presentar trimestral y anualmente a la Comisión informe sobre el origen y la aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior en un término de diez días hábiles posteriores al término del periodo a informar;

  6. Presentar trimestral y anualmente a la Comisión, un informe de gestión del período, dentro de los treinta días siguientes al término del período a informar;

  7. Formular, aprobar y presentar a la Comisión, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que la Auditoría Superior reciba la Cuenta Pública por parte de la Comisión, el Programa General de Auditoria;

    2026

  8. Formular recomendaciones preventivas, dictámenes técnicos correctivos y pliegos de observaciones, así como proceder a su seguimiento hasta que se...

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