Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, Fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º, 8º fracción II, 52, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que resulta necesario actualizar la reglamentación aplicable en materia ambiental, particularmente en lo que respecta a la regulación de actividades riesgosas contenida en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, a fin de establecer criterios acordes a la realidad y normatividad actual garantizando siempre de manera técnico 2013 ambiental que el establecimiento y desarrollo de dichas actividades riesgosas: (i) sean seguras, sostenibles y de bajo riesgo ambiental; y (ii) sean vigiladas de manera integral, continua y permanente en beneficio de la colectividad.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo y las fracciones VI y XXXI del artículo 3, la fracción III del artículo 36, el artículo 39, el primer párrafo y la fracción VIII del artículo 42, el primer párrafo del artículo 63, el primer párrafo del artículo 64 y el artículo 68 y se adicionan las fracciones II bis, VIII bis, XIV bis, y XXXVI bis del artículo 3, un último párrafo al artículo 36, el artículo 42 bis, las fracciones VI, VII y VIII del artículo 63; el CAPÍTULO VI BIS; así como los artículos 76 bis, 76 ter, 76 cuater, 76 quintus, 76 sextus, 76 septimus, 76 octies, 76 novenus, 76 decimus, 76 undecimus, 76 duodecies, 76 terdecies, 76 cuaterdecies, 76 quindecies todos del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se entenderá por:

  1. y II. 2026

  2. bis. Aviso de inicio de operaciones. Escrito mediante el cual, el representante legal o propietario de una autorización de impacto ambiental otorgada conforme al Capítulo VI bis de este Reglamento, hace del conocimiento de la Dirección General el inicio de operaciones de las actividades cubiertas por dicha autorización.

  3. a la V. 2026

  4. Condicionante. Acción, criterio, lineamiento, medida o disposición de carácter obligatorio, que la Dirección General establece en las resoluciones administrativas de impacto ambiental o riesgo ambiental que contienen las autorizaciones condicionadas en materia de impacto ambiental o riesgo ambiental, como condición para la instrumentación de los programas o la realización de las obras o actividades de que se trate, que deberá observarse por el promovente tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación, cierre, clausura o desarrollo de la actividad;

  5. a la VIII. 2026

  6. bis. Dirección General. La Dirección General de Regulación Ambiental adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

  7. a la XIV. 2026

  8. bis. Estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno. Análisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisión de las acciones proyectadas para el establecimiento y operación de estaciones y terminales de almacenamiento y distribución de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operación y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser periódicamente reportadas a la Dirección General, para su visto bueno.

  9. a la XXX. 2026

  10. Resolución administrativa de impacto ambiental o riesgo ambiental. Acto administrativo emanado de la Dirección General, para concluir el procedimiento de evaluación de un informe preventivo o de una manifestación de impacto ambiental, estudio de riesgo ambiental o cualquier otro estudio ambiental en su caso requerido, en cualquiera de sus modalidades, a través del cual se otorga o se niega la autorización para la realización de programas, obras o actividades, una vez que han sido evaluados sus posibles impactos negativos o daños al ambiente, y mediante la cual se establecen medidas de prevención, mitigación y compensación, así como condicionantes que deberá cumplir el promovente, así como, en su caso, los riesgos ambientales;

  11. a la XXXVI. 2026

  12. bis. Visto Bueno. Procedimiento a través de cual la Dirección General otorga su autorización al programa de cumplimiento de obligaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, otorgada conforme al Capítulo VI Bis de este Reglamento, incluyendo el reporte de cumplimiento de las condicionantes impuestas, así como de la implementación de las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad a ser ejecutadas para mitigar o evitar efectos adversos que se causen acaso de un posible accidente durante el establecimiento, operación y/o cierre de la obra y actividades.

  13. 2026

    Artículo 36. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades:

  14. a la II. 2026

  15. Con estudio de riesgo ambiental.

    Tratándose de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del artículo 6 del presente ordenamiento, el estudio de riesgo ambiental a que se refiere la fracción III del presente artículo, estará sujeto a un reporte y visto bueno, conforme a las disposiciones y el procedimiento establecido por el Capítulo VI Bis del presente Reglamento.

    Artículo 39. Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental se presentarán cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones I a XXV y XXVIII a XXIX del artículo 6 del presente ordenamiento, o aquéllas contempladas en la fracción I del apartado J) que impliquen la incineración.

    Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno se presentarán cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del artículo 6.

    Artículo 42. La manifestación de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental deberá contener la siguiente información:

  16. a la VII. 2026

  17. Estudio de características de suelo y evaluación de riesgo ambiental asociado a la presencia de contaminantes en suelo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

  18. a la XI. 2026

    Artículo 42 bis. La manifestación de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental que se encuentre sujeta a reporte y visto bueno, además de lo establecido por el artículo 42, deberá contener la siguiente información:

  19. Resultados del estudio de caracterización de sitio conforme a las Normas Oficiales Mexicanas...

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