Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍA DE FINANZAS, CONTRALORÍA GENERAL

MTRO. EDGAR ARMANDO GONZALEZ ROJAS, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, Y LIC. HIRAM ALMEIDA ESTRADA, CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 115 fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15 fracciones VIII, XIV y XV, 16 fracción IV, 30 fracciones XII, XIV y XXI, 33 fracciones II, XV y 34 fracciones XXXI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XIII numeral 1, 98, fracción II y 113 Bis fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 16, 17, 18, 20, 23, 24 fracción VI, 26 fracción I, 30, 32, 33, 34, 39 a 41 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; 4, 21, 22, 24, 38, 44, 46 a 48, 53, 54, 56, 57, 61, 62, 66, 67, 70, 71, 76, 77, 78, 79, 81 a 83, fracción IV , 86, 87, 105, 107, a 109, 111 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 2, 47 y 69 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y numerales

1.4.1 y 1.4.2 de las Circulares Uno y Uno Bis, y

C O N S I D E RA N D O

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, pretender vincular y orientar la programación de las acciones de gobierno y la asignación presupuestal mediante la implementación de políticas públicas transversales que materialicen los objetivos y metas que en él se establecen como resultado de la planeación gubernamental. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto por los tratados internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, el Gobierno del Distrito Federal ha promovido acciones que permiten avances en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas.

Que la Administración Pública tiene como principios los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal en el oportuno ejercicio de los recursos en la partida presupuestal específica, 1211 "Honorarios Asimilables a Salarios", contenida en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente; y para consolidar un gobierno eficiente, trascendente y eficaz, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 "HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS", PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2014.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios, con cargo a la partida presupuestal: 1211 "Honorarios Asimilables a Salarios", en la Administración Pública del Distrito Federal en estricto apego a las disposiciones de disciplina presupuestal contenida en el DPEDF y la LPyGEDF y son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Las presentes disposiciones aplicaran para cualquier fuente de financiamiento ya sean recursos fiscales, federales, autogenerados, o propios.

Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Autorización. Acto administrativo previo necesario para la realización de otro que la requiere.

  2. CFDF. Código Fiscal del Distrito Federal;

  3. CGDF. Contraloría General del Distrito Federal;

  4. CGMA. Coordinación General de Modernización Administrativa;

  5. CJSL. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

  6. Delegaciones. Los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;

  7. Dependencias. La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia, las cuales conforman la Administración Pública Centralizada;

  8. DGA Las Direcciones Generales de Administración, áreas encargadas de la administración u Homólogas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;

  9. DGADP. Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, dependiente de la Oficialía Mayor;

  10. DPEDF. Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

  11. Entidades. Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, los cuales forman la Administración Pública Paraestatal;

  12. LPyGEDF. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

  13. OM. Oficialía Mayor;

  14. Órganos Desconcentrados. Los que con este carácter se establezcan conforme a los ordenamientos del Distrito Federal correspondientes, forman parte de la Administración Pública Centralizada;

  15. Prestador de Servicios. Persona física que celebre contrato en su carácter de prestador de servicios con Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades;

  16. SF. Secretaría de Finanzas;

    Artículo 3. La OM, la SF y la CGDF, de acuerdo a sus facultades, implementarán las revisiones que consideren pertinentes para el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los Programas en materia de los presentes Lineamientos, formulando las observaciones y correcciones que en su caso se deriven, por lo que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán dar cumplimiento a las mismas.

    Artículo 4. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sólo cubrirán como contraprestación por los servicios prestados, el monto de los honorarios pactados en los contratos.

    Artículo 5. Queda bajo la estricta responsabilidad de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que la retribución que se fije en cada contrato, previo dictamen de la CGMA para el caso de los folios con montos similares al del personal de estructura, guarde la debida congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En ningún caso, el monto mensual bruto que se pacte en los contratos por concepto de honorarios, podrá rebasar los siguientes montos:

  17. En el caso de folios menores la contraprestación máxima bruta mensual será de $13,533.00 (trece mil quinientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.)

  18. En el caso de folios mayores la contraprestación máxima bruta mensual será de $62,000.00 (sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.)

    Para el caso de los montos similares al del personal de estructura, es decir, aquellos con una contraprestación bruta mensual mayor de $13,533.00 (trece mil quinientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), previo a la autorización del programa correspondiente, se requiere la emisión del dictamen técnico respectivo por parte de CGMA.

    Artículo 6. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, previa entrega de los reportes de avance de cumplimiento del objeto del contrato respectivo cubrirán el monto de la contraprestación pactada en cada contrato, mediante depósito en tarjeta de debito, a nombre del prestador de servicios; cualquier otro medio o mecanismo de pago deberá ser autorizado por la OM a través de la DGADP.

    Artículo 7. Todos los productos, estudios y en general cualquier resultado que provenga de la prestación de los servicios contratados por el Gobierno del Distrito Federal, pasarán a formar parte del patrimonio y acervo documental del mismo.

    Artículo 8. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, en ningún caso celebrarán contratos de prestación de servicios con personas físicas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tal y como se indica en los artículos 25 del CFDF y 51 de la LPyGEDF.

    Artículo 9. No procederá la celebración de ningún tipo de contrato de prestadores de servicios en los siguientes casos:

  19. Cuando desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público Federal o del Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la fecha de la celebración del contrato, o en su caso para poder ser contratado deberá contar con la autorización previa y por escrito de la CGDF conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  20. Cuando la persona física se encuentre inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Para verificar lo anterior, la contratante será la responsable de consultar directamente en la Dirección de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal y la Secretaría de la Función Pública en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre la existencia de la inhabilitación de los candidatos a prestadores de servicios, en cuyo caso se le notificará por escrito, que no podrá ser contratado por el Gobierno del Distrito Federal, así como adicionalmente dar debido cumplimiento a la normatividad vigente en la materia, y

  21. Cuando el candidato para prestar el servicio haya optado por el retiro voluntario tanto en el ámbito federal como en el del Distrito Federal.

  22. Cuando se tenga celebrado un contrato de prestación de servicios con la Administración Pública del Distrito Federal.

    CAPÍTULO II

    DEL PROGRAMA

    Artículo 10. Los programas iniciales de contratación de prestadores de servicios para el ejercicio presupuestal 2014, deberán contar con la autorización de la DGADP; para ello las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, presentarán ante la DGADP, el oficio de techo presupuestal y/o la autorización previa comunicados por la SF, para efectuar trámites y contraer compromisos, el cual permitirá, contratar a prestadores de servicios, a partir del primero de enero del año 2014, en apego a lo dispuesto por el artículo 46 de la LPyGEDF, así como el Dictamen Técnico emitido por la CGMA. Para tales efectos se observará lo siguiente:

  23. El programa inicial no deberá...

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