Decreto Número 593 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz para el Ejercicio Fiscal 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, diciembre 20 de 2012.

Oficio número 471/2012.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 593

DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 66
Artículo 1 Las disposiciones que se derivan del presente Decreto de Presupuesto de Egresos, son de carácter general y de observancia obligatoria para la Administración Pública del de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El ejercicio y control del gasto público estatal para el año 2013, se regirá conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás normatividad aplicable en la materia.

En la ejecución del gasto público las Dependencias y Entidades, deben cumplir con estas disposiciones presupuestarias en el ámbito de sus atribuciones, y administrar los recursos públicos con criterios de eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad y transparencia, con sujeción a los objetivos, estrategias, prioridades y metas establecidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011 2016 (PVD).

La interpretación y controversias del presente Decreto para los efectos administrativos exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Finanzas y Planeación conforme a sus atribuciones señaladas en los ordenamientos legales vigentes.

La Secretaría de Finanzas y Planeación será la instancia competente para emitir las políticas, normas, lineamientos y manuales para la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación de los Recursos Públicos al que deben sujetarse los Ejecutores de Gasto.

Artículo 2 Para efectos del presente Presupuesto, se entenderá por:

APE: A la Administración Pública Estatal;

Dependencias: A las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Coordinación General de Comunicación Social, la Contraloría General, la Oficina de Programa de Gobierno y la Representación del Gobierno del Estado de Veracruz en el Distrito Federal;

Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado, las Comisiones, Comités y Juntas creados por Decreto del propio Ejecutivo o por el H. Congreso del Estado, que cuenten con asignación presupuestal estatal;

Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Planeación;

Contraloría: A la Contraloría General;

Administración Pública Estatal: A las Dependencias, Entidades, Poderes Legislativo y Judicial, y Organismos Autónomos;

Poder Judicial: Al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal Electoral y al Consejo de la Judicatura;

Poder Legislativo: Al Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

PVD: Al Plan Veracruzano de Desarrollo;

Organismos Autónomos: Al Instituto Electoral Veracruzano, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Universidad Veracruzana y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.

Gestión para Resultados (GpR): Al modelo de cultura organizacional, directiva y de gestión, que pone énfasis a las metas alcanzadas con los recursos asignados.

Presupuesto basado en Resultados (PbR): Al instrumento de la gestión para resultados consistente en un conjunto de actividades y herramientas que permiten que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario, incorporen sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos.

Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): A la herramienta de planeación estratégica que organiza los objetivos, indicadores y metas de un programa presupuestario, y que vincula los distintos instrumentos de diseño, organización, ejecu

ción, seguimiento, evaluación y mejora, como resultado de un proceso de programación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico.

Sistema de Indicadores de Evaluación del Desempeño (SIED): Al instrumento del proceso integral de planeación estratégica, que permite medir el desempeño gubernamental en la ejecución de políticas y programas, para mejorar la toma de decisiones.

Artículo 3 En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico o el erario del Estado, será obligatoria la intervención de la Secretaría.
Artículo 4 La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto de las economías presupuestarias del Ejercicio Fiscal.
CAPÍTULO II Presupuesto basado en Resultados Artículos 5 a 8
Artículo 5 El Presupuesto de Egresos Estatal se formula bajo los principios del PbR y vincula el desglose del gasto a los ejes de gobierno, políticas y objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo y de los Programas Sectoriales

Contiene la Matriz de Indicadores para Resultados y los Indicadores de Desempeño que las Dependencias y Entidades deberán observar y reportar en cuanto a los avances a fin de evaluar el ejercicio del gasto público.

Artículo 6 En el ejercicio del gasto público estatal las Dependencias y Entidades deberán ejecutar sus programas presupuestarios con sujeción a los objetivos, estrategias, prioridades y metas establecidas en primera instancia en los programas sectoriales y en lo subsecuente en los programas institucionales, especiales o regionales que se deriven del PVD.
Artículo 7 Las Dependencias y Entidades en el ejercicio de su presupuesto deberán incorporar la población beneficiaria objetivo en la dotación o prestación de un bien, servicio o producto, desglosándose los beneficiarios entre hombres y mujeres, población urbana y rural, así como por condición de rezago social.

Asimismo, los recursos previstos para las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados contemplan los recursos, para que en el ámbito de sus atribuciones, ejecuten las acciones necesarias para promover y lograr la transversalidad, la Igualdad y Equidad de Género hacia el interior de las unidades responsables. Lo anterior para disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres en las mismas, lo anterior para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley No. 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 8 Los programas diseñados bajo la metodología del marco lógico que forman parte del PbR en las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal para el ejercicio fiscal del año 2013, asciende a la cantidad de $23,184,610,638.00 (veintitrés mil ciento ochenta y cuatro millones seiscientos diez mil seiscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), alineado a los siguientes ejes de desarrollo:

Importe (Pesos)

Salud 10 9,378,698,403.00 Educativo 6 7,801,790,254.00 Desarrollo social 4 2,056,296,047.00 A. Construir el presente para un mejor futuro para todos 20 19,236,784,704.00 Desarrollo agropecuario 7 627,750,567.00 Desarrollo económico 3 17,475,000.00 Comunicaciones 2 1,989,100,000.00 Trabajo 3 15,612,820.00 Turismo 4 24,454,690.00 B. Economía fuerte para el progreso de la gente 19 2,674,393,077.00 Medio ambiente 7 584,050,000.00 C. Consolidar un Veracruz sustentable 7 584,050,000.00 Gobierno 4 274,646,470.00 Finanzas 1 252,147,639.00 Seguridad pública 1 145,668,748.00 Protección civil 7 16,920,000.00 D. Desarrollar un gobierno y una administración eficiente y transparente 13 689,382,857.00 Total Presupuesto basado en Resultados 59 23,184,610,638.00

El PbR se adoptará gradual y progresivamente en las Dependencias y Entidades del de conformidad con estas disposiciones y las demás aplicables en la materia.

El Ejecutivo Estatal impulsará la perspectiva de género de manera gradual y progresiva, en el diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios y de las actividades institucionales.

Los recursos ejercidos en los programas presupuestarios se sujetarán al sistema de evaluación que se dicte por parte de la Secretaría.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 24

De las Erogaciones

Artículo 9 El gasto total del Gobierno del Estado previsto en el presente presupuesto, importa la cantidad de $90,042,600,000.00 (noventa mil cuarenta y dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), y corresponde al total de recursos aprobados en la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el ejercicio fiscal 2013

Dicha cantidad se distribuye conforme a lo que establece este capítulo. En el caso de que los ingresos recibidos...

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