Decreto Número 536 que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, enero 8 de 2015 Oficio número 006/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I, 38 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 12 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PARCIALES; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75, 77 Y 79 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y PREVIA LA APROBACIÓN DEL PLENO DE ESTA SOBERANÍA, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, DECLARA APROBADO EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 536

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman los artículos 18 párrafo tercero, 19, 21 párrafos tercero y quinto y fracciones II y V, 33 fracciones XVIII y XX, 52, 55, 56 fracción XI, 58 último párrafo, 59, 66, 67 fracción I, 77 párrafo primero y 78 párrafo primero; y se derogan la fracción XXXIX del artículo 33, y los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; para quedar como sigue:

Artículo 18 ...

...

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, la jornada electoral deberá coincidir con la que tenga por objeto elegir a los poderes federales y tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

Artículo 19 Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, en los términos de lo dispuesto por la Constitución General de la República y la Ley General que regula a los partidos políticos nacionales y locales

La ley electoral local reconocerá las disposiciones que rigen en todo el país para los partidos, normará los aspectos que sean de competencia local y regulará otras formas de organización política.

Los partidos políticos sólo podrán constituirse por ciudadanos, sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la ley.

Los partidos políticos contarán, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades en la forma y términos que se señalen en la Constitución federal y en la Ley General que los regula. También tendrán derecho de acceder a los tiempos en radio y televisión, conforme a lo previsto en las normas antes señaladas. Los candidatos independientes registrados conforme a la ley tendrán derecho a prerrogativas para las campañas electorales, de acuerdo a las previsiones constitucionales y legales aplicables.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.

Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Al partido político local que no obtenga al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.

Los partidos políticos tienen el derecho de registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio del derecho de

los ciudadanos a registrar candidaturas independientes. La ley fijará las condiciones y requisitos para registrar una candidatura independiente.

Las reglas para las precampañas y las campañas electorales se señalarán en la ley.

La duración de las campañas y precampañas se regulará en la ley de la materia, en el marco de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución federal.

La violación a estas disposiciones será sancionada conforme a la ley.

Artículo 21 ...

...

La ley desarrollará la fórmula de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, con base en lo previsto en este artículo. La demarcación de los distritos electorales uninominales estará a cargo del Instituto Nacional Electoral, como lo dispone el artículo 41, apartado B, de la Constitución federal.

...

I....

  1. Sólo los partidos políticos que alcancen por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas tendrán derecho a participar en la asignación de diputados según el principio de representación proporcional;

  2. ...

  3. ...

  4. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. El porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales, y

  5. ...

Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación para la reelección sólo podrá ser

realizada por el mismo partido que hizo la postulación previa o por alguno de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 33 ...
  1. a XVII. ....

  2. Con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designar al titular de la Contraloría General del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa, en los términos que señalen esta Constitución y la ley;

  3. ...

  4. Ratificar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, el...

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