Decreto Número 533 que Reforma el Párrafo Tercero del Artículo 11 y el Párrafo Primero del Artículo 104, Ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, enero 8 de 2015 Oficio número 010/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 533

QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 11 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 104, AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único Se reforman el párrafo tercero del artículo 11 y el párrafo primero del artículo 104, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 11 ... ...

Se tendrá por abandonado el juicio o procedimiento y por perdido el derecho de las partes o interesados en jurisdicción voluntaria, si éstos no promueven durante ciento ochenta días en la primera instancia o noventa días en la segunda, salvo en los casos de fuerza mayor. El abandono en la segunda instancia sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos. La caducidad de la...

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