Decreto Número 435.- Por el que se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, celebrado por los Ayuntamientos de Morelos y Villa del Carbón, Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México
REGISTRO DGC
NUM.
001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 14 de mayo de
2015
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 86
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 435.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO
AMISTOSO PARA LA PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE
LÍMITES TERRITORIALES, CELEBRADO POR LOS
AYUNTAMIENTOS DE MORELOS Y VILLA DEL CARBÓN,
ESTADO DE MÉXICO.
SUMARIO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NÚMERO 436.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO
AMISTOSO PARA LA PRECISIÓN Y RECONOCIMIENTO DE
LÍMITES TERRITORIALES, CELEBRADO POR LOS
AYUNTAMIENTOS DE SAN FELIPE DEL PROGRESO Y SAN JOSÉ
DEL RINCÓN, ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabei
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 435
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
Con fundamento en lo que establece el artículo 61, fracción XXV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites
Territoriales, celebrado por los Ayuntamientos de Morelos y Villa del Carbón, Estado de México, el 20 de febrero de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Los Ayuntamientos de Morelos y Villa del Carbón, Estado de México, respectivamente, están de
acuerdo en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe, en un 50% cada uno, en los
puntos estratégicos que señalen, por conducto de los representantes que designen para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO.
Los Ayuntamientos de Morelos y Villa del Carbón, convienen en respetar las restricciones sobre
el uso del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los Municipios respectivos, siendo de cuatro metros
de derecho de vía por cada lado.

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