Decreto Número 163.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2017.

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DIP. JOSÉ ISIDRO MORENO ÁRCEGA
(RÚBRICA).
DIP. MARISOL DÍAZ PÉREZ
(RÚBRICA).
DIP. LETICIA MEJÍA GARCÍA
(RÚBRICA).
DIP. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT
(RÚBRICA).
DIP. MARCO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
DIP. CARLOS SÁNCHEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 163
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los entes públicos en el ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal, para el año fiscal 2017,
deberán observar las disposiciones contenidas en este Decreto, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el Código Financiero del Estado de México
y Municipios y en los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Cualquier disposición normativa o legal que afecte al presupuesto, estará sujeta a la disponibilidad de recursos con la que
se cuente y a la determinación que tome la Legislatura del Estado en este Presupuesto.
El ejercicio del gasto público estatal, deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, austeridad, transparencia,
publicidad, selectividad, eficiencia, eficacia y temporalidad, así como contribuir a generar al final del ejercicio fiscal un
Balance Presupuestario Sostenible, con base en lo siguiente:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del Estado y Municipio, según
los lineamientos, reglas y manuales de operación que correspondan, establecidos en la Ley de Desarrollo Social del Estado
de México.
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto. En los programas de
beneficio directo a individuos o grupo s sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios
redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones del Estado y
Municipios, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al gasto programable,
fideicomisos y los que provengan de los recursos propios.
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso y sin distinci ón alguna, ya sea de
raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales,
situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social e impedimento físico.
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y
sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva.
Los padrones de solicitantes, los instrumentos de selección y entrega de los programas sociales serán auditados por la
autoridad competente, con la finalidad de garantizar que se cumplan las formalidades contenidas en este Decreto y demás
disposiciones aplicables.
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de
operación o decidir su determinación.
VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia en la administración de los
apoyos.
VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y municipios, para evitar duplicación en el ejercicio de los
recursos y reducir gastos administrativos.
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VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento.
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar las metas y objetivos que se pretenden.
Artículo 2.- Será responsabilidad del Poder Legislativo, del Poder Judicial, así como del Ejecutivo a través de la Secretaría
y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente
Decreto, complementando para su ejercicio, el establecimiento de disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendien tes a homogeneizar, desconcentrar,
transparentar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.
El Poder Legislativo fiscalizará el ejercicio del gasto público estatal en el marco de sus atribuciones legales.
Artículo 3.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. ADEFAS: a los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores;
II. Asignaciones Presupuestales: a la ministración que de los recursos públicos aprobados por el Congreso Local
mediante el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, realiza el ejecutivo estatal a través de la
Secretaría a los ejecutores del gasto;
III. Balance Presupuestario: a la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de México
para el ejercicio 2017 y los gastos totales considerados en el presente Presupuesto de Egresos, con excepción de la
amortización de la deuda;
IV. Balance Presupuestario Sostenible: a aquel balance Presupuestario que al final del ejercicio fiscal y bajo el momento
contable devengado, sea mayor o igual a cero;
V. Código: al Código Financiero del Estado de México y Municipios;
VI. Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México;
VII. CONAC: al Consejo Nacional de Armonización Contable;
VIII. Cuenta Pública: al documento que se integra por la información económica, patrimonial, programática, cualitativa y
cuantitativa que muestra los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de un ejercicio
fiscal determinado;
IX. Dependencias: a las Secretarías, la Procuraduría, los Tribunales Administrativos y la Coordinación General que se
señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo sus unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados;
X. Ejecutores del Gasto: a las unidades administrativas de los entes públicos que realizan erogaciones con cargo a los
recursos considerados en el presente Decreto;
XI. Entes Públicos: a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, las entidades públicas, los
municipios del Estado de México, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre
sus decisiones o acciones;
XII. Entidades Públicas: a los Organismos Públicos Descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos
públicos dependientes del Poder Ejecutivo del Estado;
XIII. FEFOM: al Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal;
XIV. Gasto no programable: a los recursos que se destinan al cumplimiento de obligaciones legales o estipuladas en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, y que por su naturaleza no se encuentran asociados a
programas para proveer bienes o servicios a la población;
XV. Gasto programable: a los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, que se
encuentran directamente relacionadas con los programas a cargo de los Ejecutores del Gasto previamente establecidos
para alcanzar los objetivos y metas, los cuales tienen un efecto directo en la actividad económica y social de la población;
XVI. GEM: al Gobierno del Estado de México;
XVII. Ingresos de libre disposición: a los ingresos locales, las participaciones federales, así como los recursos que, en su
caso, reciba el Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo
19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin
específico de acuerdo al presente Decreto;
XVIII. Ingresos excedentes: a los recursos resultado de la diferencia entre los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado
de México y los obtenidos durante el ejercicio fiscal;
XIX. Ley de Disciplina Financiera: a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
XX. LIEM: a la Ley de Ingresos del Estado de México;
XXI. OSFEM: al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
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XXII. PAD: al Programa de Acciones para el Desarrollo;
XXIII. PEGEM: al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México;
XXIV. Programa presupuestario: al conjunto de acciones sistematizadas dirigidas a resolver un problema vinculado a la
población y que operan los entes públicos, identificando los bienes y servicios mediante los cuales logra su objetivo, así
como a sus beneficiarios;
XXV. Programas transversales: a las agrupaciones de programas presupuestarios que permiten medir y evaluar el
esfuerzo del gobierno para atender problemáticas que se contemplan en el Plan Estatal de Desarrollo y se atienden de
manera simultánea en los pilares temáticos y ejes transversales;
XXVI. Secretaría: a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México;
CAPITULO II
DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 4.- Los recursos considerados en el presente Decreto serán identificados de aquellos que se destinen bajo una
perspectiva de género, entendiéndose ésta como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en
que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las
personas basada en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de
las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de
derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de
toma de decisiones;
Artículo 5.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la Ley
para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de México, se realizarán mediante la transversalidad de la
perspectiva de género, que se entenderá ésta como el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de
género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se
programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las
instituciones públicas y privadas, mismas que para el ejercicio 2017 se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las
dependencias, entidades públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos.
Artículo 6.- Para apoyar a la igua ldad entre mujeres y hombres en el Estado de México se prevén recursos en diversos
programas transversales del Poder Ejecutivo, por $6,614,283,666.00. Este importe sólo es de manera enunciativa, ya que
los entes públicos deberán adoptar acciones para identificar los recursos empleados en el cumplimiento de esta tarea, así
como continuar fomentándola, a través de los diferentes programas que ejecutan con cargo a los recursos públicos.
CAPITULO III
DE LAS EROGACIONES
Artículo 7.- El gasto total previsto en el presente Presupuesto asciende a la cantidad de $260,318,993,616.00 y
corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año
2017, el cual prevé un Balance Presupuestario Sostenible, distribuido por fuente de financiamiento de la siguiente forma:
No.
Categorías
Importe en pesos
1
Recursos Fiscales
163,181,906,068
2
Financiamientos Internos
0
3
Financiamientos Externos
0
4
Ingresos Propios
32,863,683,941
5
Recursos Federales
28,331,293,798
6
Recursos Estatales
35,942,109,809
7
Otros Recursos
0
Total
260,318,993,616
Artículo 8.- El Presupuesto de Egresos total para el ejercicio fiscal de 2017 orientado a satisfacer las necesidades sociales
de interés colectivo, atendiendo al Plan de Desarrollo del Estado de México vigente, se distribuye por pilares temáticos y
ejes transversales para el desarrollo de la siguiente manera:
Pilares temáticos
Pilar temático 1: Gobierno solidario
Pilar temático 2: Estado progresista
Pilar temático 3: Sociedad protegida
Ejes transversales
Eje transversal I: Gobierno municipalista
Eje transversal II: Gobierno de resultados
Eje transversal III: Financiamiento para el Desarrollo
Fondo General de Previsiones Salariales y Económicas
Fondo General para el Pago del Impuesto sobre Erogaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado
T o t a l

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