Decreto Número 136.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, del Código Financiero del Estado de México y Municipios y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México

Página 2 11 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XXV y se adicionan las fracciones XXV Bis, XXV Ter, XXV Quáter, XXV
Quintus y XXV Sexies del Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 24. ...
I. a XXIV. ...
XXV. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y de estadística general del
Gobierno del Estado.
XXV Bis. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio
presupuestario y responsabilidad hacendaria, en términos de la legislación en la materia.
XXV Ter. Realizar periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad
hacendaria a cargo de los municipios, en términos de lo establecido en los propios convenios, remitiendo los resultados a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXV Quáter. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información necesaria para que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público esté en aptitud de realizar la evaluación del Sistema de Alertas a que se refiere el artículo 43 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XXV Quintus. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información financiera que solicite la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
XXV Sexies. Celebrar convenios con los entes públicos estatales que se ubiquen en un nivel de endeudamiento elevado,
con el objeto de establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.
XXVI. a LXIV. ...
...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3, en sus fracciones XIII y XVIII; 256; 257; 258 en sus fracciones I, II, VIII
y IX; 259 en los incisos c) de las fracciones I y II; 260 en su párrafo tercero; 262 en su párrafo primero y en sus fracciones I,
II y IV; 263 en sus fracciones III, IV y VI; 264 en su párrafo primero y en sus fracciones II y III; 266 en su párrafo primero; 268
en su párrafo primero y en sus fracciones I, II y III; 269 en su párrafo primero; 273 en su párrafo primero; 274 en su párrafo
primero; 278; 281 en su párrafo primero; 284; 285 en su párrafo segundo; 292 en su párrafo primero; 292 Bis; 301 en su
párrafo primero; 304 en sus fracciones I, II, III, IV, V y VI; 305 en su párrafo segundo; 309; 317 Bis A en su párrafo primero;
322 Bis en su párrafo primero y 339 Bis en su párrafo primero y en sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; se adic ionan
los artículos 3, con las fracciones XLIX a LXXII; 260 Bis; 260 Ter; 262 Bis; 266 Ter; 266 Quáter; 266 Quintus; 266 Sexies;
268 con una fracción V y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 288 con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 292 ter; 292
Quáter; 292 Quintus; 304 con las fracciones VII, VIII, IX y X; 304 Ter; 305 con un párrafo tercero; 310 con los párrafos
segundo y tercero, recorriendo el actual segundo que pasa a ser cuarto; 317 Bis A con un párrafo cuarto, recorriendo los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR