Decreto Número 122.- Por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Página 2 7 de septiembre de 2016
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 122
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XVIII al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, para quedar como sigue:
Artículo 62. Son atribuciones de la Junta de Coordinación Política:
I. a XVII.
XVIII. Poder otorgar de manera anual, en representación de la Legislatura, durante el mes de septiembre, la Orden Mexiquense de la
Medalla de Honor “José María Luis Mora” al o a los mexiquenses que se hayan distinguido por sus méritos en el ámbito cultural, académico,
artístico, deportivo, científico, social, económico o político; para lo cual se observará lo dispuesto en el Decreto que crea dicho
reconocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El reconocimiento se denominará oficialmente Orden Mexiquense de la Medalla de Honor “José María Luis Mora”,
el cual podrá ser otorgado por la Legislatura del Estado de México anualmente a propuesta de los integrantes de la Junta de Coordinación
Política.
ARTÍCULO TERCERO.- El reconocimiento se le otorgará en vida o post mortem a persona física, a persona jurídico-colectiva o institución
pública que teniendo la calidad de mexiquense, se distinga por sus acciones y compromiso para engrandecer al Estado de México.
ARTÍCULO CUARTO.- La Orden Mexiquense de la Medalla de Honor es una condecoración de un único grado que tendrá las siguientes
características: medalla simbólica, el anverso estará circundado con la frase: “Orden Mexiquense Medalla de Honor José Ma ría Luis Mora”
en el centro grabada la efigie del Ilustre José María Luis Mora y escrito el nombre del galardonado. En el anverso de la misma será grabado
el escudo de la Legislatura del Estado de México. Además podrá entregarse un estímulo económico cuyo monto lo determinará la Junta de
Coordinación Política.
ARTÍCULO QUINTO.- La entrega de la Orden Mexiquense de la Medalla de Honor, se hará en Sesión Solemne, llevándose a cabo en el
recinto del Poder Legislativo del Estado de México, por conducto de la Legislatura correspondiente; a dicha Sesión podrán acudir los
titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, así como los invitados especiales que determine la Junta de Coordinación Política.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Dado en el Palacio del P oder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 5 días del mes
de septiembre del año dos mil dieciséis.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del m es de
septiembre del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTA
DIP. MARTHA ANGÉLICA BERNARDINO ROJAS
(RÚBRICA).
SECRETARIOS
DIP. CAROLINA BERENICE GUEVARA MAUPOME
(RÚBRICA).
DIP. BEATRIZ MEDINA RANGEL
(RÚBRICA).
DIP. MIGUEL ÁNGEL XOLALPA MOLINA
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR