Decreto No. 376 por El que Se Crea la Ley de Protección Civil del Estado de Colima

DECRETO No. 376

POR EL QUE SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 2586/011, de fecha 31 agosto de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Seguridad Pública, Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por la Diputada Itzel Sarahí Ríos de la Mora y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y, Olaf Presa Mendoza, Diputado único del Partido del Trabajo, relativa a crear la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

 "La materia de protección civil es considerada dentro de nuestra Constitución Federal como una competencia concurrente entre los distintos órdenes de gobierno: Federal, entidades federativas y municipios.

 Por lo que al estarse analizando actualmente en el Congreso de la Unión la iniciativa de Ley General de Protección Civil, tal ordenamiento deberá establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración de dichas instancias públicas para generar una gestión integral de riesgos sustentada en una cultura de prevención en este tema.

 Desde 2006 en que se aprobó la actual "Ley de Protección Civil del Estado de Colima", hasta la fecha, nuestra legislación no ha tenido modificaciones, lo que hace necesario actualizarla y adecuarla a las nuevas necesidades y a la nueva Ley General de Protección Civil, que constituirá el punto de partida de la Ley local, a efecto de coordinar las bases, lineamientos y acciones en la materia.

 En ese sentido, Colima, por su naturaleza y ubicación geográfica, es una entidad que se encuentra expuesta a contingencias y fenómenos naturales, por ello, la participación de la población es de vital importancia para crear conciencia entre sus habitantes y fomentar así una cultura de prevención de la Protección Civil y de la autoprotección.

 Por tanto, no puede entenderse de manera integral ni puede fomentarse una verdadera y real cultura de la Protección Civil sin la participación activa, decidida y comprometida de la población, que constituye la destinataria esencial de las normas, medidas y acciones en este rubro.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Actualmente la Ley Estatal de Protección Civil, si bien, establece disposiciones que obligan a los sectores público y privado en la materia, es así que comprende un apartado sobre las funciones de vigilancia y verificación de la normatividad aplicable, las medidas de seguridad y las sanciones en caso de infracciones, requiere de reformas para fortalecer las mismas, su difusión y sensibilización entre la población y las propias autoridades, para que su contenido sea del conocimiento de la sociedad en general y, sus obligaciones se atiendan empezando por los hogares, los centros de trabajo o espacios públicos, mismas que van enfocadas a prevenir y cuidar el bien personal y general.

 Asimismo, se requiere que los inmuebles públicos, los establecimientos privados, centros laborales o cualquier sitio de concentración masiva, implementen programas y unidades internas de protección civil, así como estudios de riesgos de sus instalaciones y actividades, para efecto de poder prevenir y mitigar cualquier riesgo o siniestro que se llegase a presentar.

 En virtud de la amplia participación que requiere la Protección Civil y, toda vez que la Ley vigente contempla acertadamente a todos los sectores involucrados en la materia, cuya situación provoca, por la misma amplitud de la participación requerida, que la coordinación entre todos ellos no sea pronta y eficaz, se requiere de una reforma que coadyuve a mejorar, agilizar y facilitar de manera oportuna y eficaz la suma y la coordinación de esfuerzos de las autoridades de Protección Civil con las demás agrupaciones implicadas (organizaciones voluntarias).

 Al respecto, para atender las distintas voces involucradas en materia de Protección Civil, en el Estado se llevó a cabo un "Foro de Consulta para la Nueva Ley de Protección Civil", mismo que se celebró el 06 de junio del año 2011, el cual se centró en cuatro grandes ejes, como son: Participación Social; Prevención, Operatividad y, Normatividad.

 En el desarrollo del citado Foro se contó con la participación del Secretario General de Gobierno, el Dr. Jesús Orozco Alfaro; el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el Lic. Rafael García Rincón; de los legisladores locales: la Diputada Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, así como el Secretario de la misma Comisión, el Diputado Guillermo Rangel Lozano, el Diputado Héctor Raúl Vázquez Montes, Presidente de la Comisión de Planeación del Desarrollo Urbano y la Diputada Ma. del Socorro Rivera Carrillo, Presidenta de la Comisión de Vivienda, entre otros más diputados locales; así mismo, se contó con la participación del Senador Francisco Alcibiades García Lizardi, Presidente de la Comisión de Protección Civil del Senado de la República, así como del Senador Rogelio Rueda Sánchez; de los Diputados Federales Carlos Cruz Mendoza y Fernando Morales Martínez, este último Presidente de la Comisión de Protección Civil en la Cámara de Diputados; el Lic. Armando Barbosa López, representante de la Licda. Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; y, el C. Melchor Urzúa Quiroz, Director de la Unidad Estatal de Protección Civil.

 Igualmente, se contó con la participación de los representantes de las Unidades Municipales de Protección, los cuales tuvieron una importante participación en el Foro de Consulta, dado que éstos son los que tienen contacto directo con la ciudadanía, además son los primeros involucrados en participar para otorgar alguna licencia comercial.

 Derivado de las propuestas vertidas en el "Foro de Consulta para la Nueva Ley de Protección Civil" por los distintos participantes y, de acuerdo a la política nacional en materia de Protección Civil, es que se propone la creación de la nueva Ley de Protección Civil en el Estado, acorde a las necesidades actuales, estableciendo normas claras y congruentes, propiciando con ello una gestión integral de riesgos, fortaleciendo la transversalización en los procesos mediante la coordinación de los tres órdenes de gobierno y la participación de la ciudadanía.

 Al respecto, se destaca la obligatoriedad de que al inicio de todos los eventos, públicos o privados, donde la concentración de personas sea igual o mayor a 50, se deberán dar a conocer las acciones necesarias que los ocupantes deben llevar a cabo para salvaguardar su integridad física en caso de una contingencia, informando la ubicación, dentro del inmueble donde se desarrolle la actividad, de las rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas de seguridad, puntos de reunión, entre otros, con el fin de prevenir cualquier situación de riesgo.

 Otro importante tema que aborda la presente iniciativa es que la actual Unidad Estatal de Protección Civil, adquiere el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido principalmente por una Junta de Gobierno y un Director General, cuyo objetivo consiste en que generar y facilitar mayores condiciones de operatividad material y presupuestaria de la misma Unidad Estatal.

 En cuanto a la participación social en la materia que nos ocupa, se prevé la inclusión de Consultores y Capacitadores, los cuales se pueden acreditar ante la Unidad Estatal de Protección Civil; así como la obligatoriedad de las empresas de contar con sus programas de capacitación para los brigadistas de las correspondientes Unidades Internas de Protección Civil.

 Se impulsa la Educación y la...

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