DECRETO No. LX-1492, mediante el cual se expide la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.

Extracto


DECRETO No. LX-1492, mediante el cual se expide la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.

SECRETARIA GENERAL

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1492

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el ámbito territorial del Estado de Tamaulipas, y tiene por objeto la protección de las especies animales que se encuentren dentro del Estado de Tamaulipas, estableciendo las bases para:

I. Dar cuidado y protección a las especies de animales domésticos y silvestres; II. Propiciar y fomentar el cuidado, mantenimiento, manejo adecuado y protección de los animales a los que se refiere esta Ley;

III. Regular y controlar el crecimiento natural de las poblaciones de especies de animales a los que se refiere esta Ley;

IV. Erradicar, a través de la educación, concientización y diversos instrumentos, así como con la imposición de sanciones, el maltrato y los actos de crueldad para los animales;

V. Establecer programas que inculquen en la sociedad el respeto, cuidado y consideración a todas las formas de vida animal;

VI. Establecer programas que contribuyan a la formación y promoción del individuo a su superación personal, familiar y social, al inculcarle actitudes responsables y humanitarias hacia los animales; y

VII. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de asociaciones cuyo fin sea el de proteger a los animales.

ARTICULO 2.- Las autoridades del Estado de Tamaulipas y la sociedad en general reconocen los siguientes principios:

I. Toda persona tiene la obligación de proteger a los animales; II. Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para ejecutar trabajos más allá de aquellos que por sus características de especie puedan realizar;

III. Los dueños o poseedores de animales, tienen la obligación de brindarles la atención y cuidado que requieran;

IV. Los dueños o poseedores de un animal que viva tradicionalmente en su entorno, tienen la obligación de dejarlo crecer al ritmo y en condiciones que sean propias de su especie y de gozar de libertad para expresar su conducta natural;

V. Los dueños o poseedores de animales que les sirven de compañía tienen la obligación a dejar que su vida sea conforme a su longevidad natural, que no sufran incomodidad, no padezcan en exceso hambre o sed y brindarles protección y cuidado contra el dolor, lesiones o enfermedad;

VI. Los dueños o poseedores de animales de trabajo tienen la obligación de sujetarlos a un límite razonable de intensidad de la jornada, a una alimentación reparadora, darles reposo y protegerlos contra el temor y el estrés, asegurando las condiciones y trato que les evite ansiedad o sufrimiento;

VII. Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un ataque contra el medio ambiente;

VIII. Cualquier acto que implique la muerte de un gran número de animales es un ataque contra la especies;

IX. En la experimentación para fines científicos con animales se procurará evitar el sufrimiento físico o emocional;

X. La enseñanza de la protección y el bienestar animal es un elemento indispensable de las instituciones educativas. La investigación es indispensable para alcanzar los objetivos de los programas de estudio, promoviendo la cultura de salvaguarda de los animales en cualquier actividad del ser humano;

XI. Los desechos de los animales vivos, como heces fecales y de las especies muertas, como sus partes y derivados, deben ser tratados de forma que no provoquen daños a la salud pública; y

XII. Por ningún motivo podrá ser obligada o coaccionada ninguna persona, para provocar daño, lesión o la muerte de algún animal y podrá invocar la presente Ley en su defensa.

ARTICULO 3.- Son objeto de protección todos los animales domésticos y silvestres en cautiverio que se encuentren en el Estado de Tamaulipas, tales como:

I. Los de compañía; II. Los abandonados y callejeros; III. Los deportivos; IV....

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