Extracto
Decreto No. 362 por El que Se Aprueba la Ley para La Protección a Los Animales del Estado de Colima
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 362
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL ESTADO DE COLIMA.LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-Que mediante oficio número 1192/010 de fecha 06 de Octubre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por los Diputados Ernesto German Virgen Verduzco, Francisco Alberto Zepeda González, Enrique Rojas Orozco, José Manuel Romero Coello, Mónica Adalicia Anguiano López, Mely Romero Celis, Armida Núñez García, Juan Roberto Barbosa López, Cicerón Alejandro Mancilla González, Héctor Raúl Vázquez Montes, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Rigoberto Salazar Velasco, Ma. del Socorro Rivera Carrillo, y Víctor Jacobo Vázquez Cerda integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos, y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza relativa a la Ley de Protección a los Animales del Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos establece textualmente que:* "Que la Ley Estatal para la Protección a los Animales vigente, fue aprobada el 10 de noviembre de 1981 y publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 5 de diciembre del mismo año, y a la fecha no ha sufrido reforma alguna ni actualización.* Por ese motivo, la actual Ley se considera en diversos aspectos obsoleta y desfasada, esto es así en función de que no establece, entre otros vacíos, quienes son las autoridades facultadas para su aplicación, la participación social a través de sociedades o asociaciones protectoras o defensoras de animales, tampoco define con precisión las sanciones que deban imponerse, en su caso, a los infractores, además de que las multas son expresadas en pesos, cuando lo adecuado es que se formulen en unidades de salario mínimo de acuerdo al área geográfica correspondiente.* Sin duda, la actual, es una Ley que en la práctica resulta inoperante e ineficaz, pues llega al extremo de no considerar a la autoridad competente para su aplicación, lo que dificulta y complica su eficacia, toda vez que no se podrá sancionar a quien la deje de observar, por lo que no se reflejan sus efectos legales o consecuencias jurídicas ante aquella parte de la sociedad que deje de acatar sus disposiciones.* En virtud de la problemática anterior, resulta indispensable contar con un instrumento jurídico renovado y moderno que responda a las necesidades actuales que la realidad nos presenta y la sociedad de hoy en día exige, que contenga las herramientas indispensables para su adecuada aplicación y solución de la problemática existente de desatención y olvido respecto de la protección y defensa de la vida animal, lo que ha generado el justo reclamo social al respecto, motivo por el cual los suscritos presentan al Pleno de esta Soberanía esta Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que contiene la Ley de Protección a los Animales del Estado de Colima, misma que de aprobarse abrogaría la Ley Estatal para la Protección a los Animales vigente.* La presente iniciativa de Ley tiene como finalidad garantizar el bienestar de los animales, su trato digno y respetuoso por el ser humano, erradicando el maltrato y en general todo acto de crueldad mediante la prevención y sanción correspondiente, constituyendo un aspecto esencial, sine qua non, para tal fin el de fomentar entre la sociedad una cultura para su cuidado y protección, así como una cultura de la denuncia cuando se presenten actos que transgredan la Ley en perjuicio de la integridad y trato digno que merece la especie animal.* El fomento de la cultura que realizarán las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, centralizada y descentralizada, en el ámbito de sus respectivas competencias, consistirá en la difusión, por los medios apropiados, del espíritu y contenido de esta iniciativa de Ley, inculcando en el niño, el adolescente y el adulto el respeto hacia todas las formas de vida animal, transmitiendo el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio ambiente.* El proyecto que nos ocupa, tutela especies de animales de manera más amplia que la Ley de la materia en vigor, a los cuales les garantiza la protección de sus derechos mínimos y los cuales son: animales domésticos, abandonados, ferales, deportivos, adiestrados, guía, para espectáculos, para exhibición, para monta car...Ver el contenido completo de este documento
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