Decreto NO. 65 por el Que Se Reforman: el Artículo Segundo, Fracciones Iii y Vi, del Decreto 575, Publicado en el Periódico Oficial 'El Estgado de Colima', el Día 1° de Octubre de 2015, por el Que Se Emite la 'Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en Su Orden Jurídico Interno'; el Artículo Primero Transitorio, Fracciones Iv y V del Código Penal para el Estado de Colima; el Artículo Primero Transitorio, Fracciones Iv y V de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima; el Artículo Primero Transitorio, las Fracciones Iv y V, de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Artículo Primero Transitorio, Fracciones Iv y V, de la Ley para la Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en el Procedimientos Penal; y el Artículo Vigésimo Tercero Transitorio, Fracciones Iii y Iv, de la Ley Orgánica del Poder ...

Fecha de disposición01 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Marzo 2016
SecciónSección General
Número de Gaceta14

Tomo 101, Colima, Col., Martes 01 de Marzo del año 2016; Núm. 14, pág. 437.

DECRETO No. 65

POR EL QUE SE REFORMAN: EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIONES III Y VI, DEL DECRETO 575, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTGADO DE COLIMA", EL DÍA 1° DE OCTUBRE DE 2015, POR EL QUE SE EMITE LA "DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO"; EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, FRACCIONES IV Y V DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA; EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA; EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, LAS FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN A TESTIGOS Y SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTOS PENAL; Y EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio No. DPL/235/016, de fecha 26 de febrero de 2016, los CC. Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el artículo segundo, fracciones III y IV, del Decreto 575, publicado en el Periódico Oficial " El Estado de Colima", el día 1° de octubre de 2015, por el que se emite la "Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en su Orden Jurídico Interno", así como la reforma de diversos ordenamientos legales relacionados con la implementación de dicho sistema, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- Que la iniciativa en sus argumentos principales que la sustentan, señalan textualmente que:

"El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

contiene la denominada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal, que entre otros aspectos, establece en el país el sistema acusatorio para la investigación y el enjuiciamiento penal e instituye un nuevo sistema nacional de seguridad pública.

Esta reforma constitucional, por sobre todo a su artículo 20, marcó un gran paradigma en materia de justicia penal, pues ordenó que el procedimiento penal seria acusatorio y oral, y que este se regiría por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, destacándose en forma especial, al reforma integral en materia de seguridad pública y justicia; la cual se ha implementado en la reforma de la Constitución Política del Estado, además de que en su oportunidad el Estado de Colima, dio inicio a esa transición enviando en su oportunidad a esta H. Legislatura, la solicitud a fin de que se aprobara en su momento la iniciativa de Decreto por el cual se emitió la Declaratoria de Incorporación del Estado de Colima al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Es así que en dicha declaratoria en el Articulo Segundo de sus transitorios señalo que: "De conformidad con la Constitución Política para el Estado de Colima y el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente para el Estado de Colima, en los términos del artículo 73 de la Constitución General de la República, el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigencia para todos los delitos previstos y sancionados en el Código Penal en vigor para el Estado, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades siguientes:

  1. El 31 de diciembre del año 2014 en los municipios de: Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial;

  2. El 1° de abril del año 2015, en los municipios de: Cuauhtémoc, Cómala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al primer partido judicial;

  3. El 29 de septiembre del año 2015;En el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y

  4. El 29 de septiembre del año 2015 en los municipios de: Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial.

    En consecuencia, comenzarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en la Entidad Federativa.

    Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta Entidad Federativa, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio".

    Esta vacatio legis de tan corto tiempo, obligó a los tres Poderes del Estado, a realizar las acciones pertinentes y los ajustes necesarios para la implementación del sistema de justicia penal en todo el Estado, en un espacio de tiempo relativamente corto, aunado a los supuestos que implican una importante inversión del erario público en todos los rubros que concurren para una adecuada implementación y que, por diversas razones, no fue posible su debida programación en los términos que el proyecto lo exigía, pues el caminar hacia el cumplimiento de la obligación constitucional se tienen que observar criterios metodológicamente adecuados a efecto de evitar un fracaso o de llevar al Estado a sus límites de capacidad y provocar un caos en el futuro inmediato.

    Si bien es cierto que a la fecha la legislación del Estado se encuentra adecuada al Nuevos Sistema de Justicia Penal, y que la entidad está en condiciones legislativas para operar el nuevo sistema penal, pues se cuenta con la experiencia de su inicio de operaciones escalonadamente desde el día 31 de diciembre de 2014 en el primer partido judicial; también lo es que ha quedado pendiente su inicio en el resto de los partidos judiciales, los cuales abarcan los municipios de Tecomán, Armería, Ixtlahuacán y Manzanillo.

    En estos municipios se debe reconocer que a la fecha no se ha terminado de dotar, por cuestiones de tiempo y presupuestales, a las instituciones operadoras del sistema de justicia de los municipios de Tecomán, Armería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR