Decreto NO. 61 por el Que Se Aprueba Derogar las Fracciones Iii, Iv, V, Vi, Vii, Viii, Ix, X y Xi, del Segundo Parrafo, del Artículo 5° de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, Publicado en el Periódico Oficial 'El Estado de Colima' el Trece de Diciembre de Dos Mil CATORCE.

Fecha de disposición01 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Marzo 2016
SecciónSección General
Número de Gaceta14

Tomo 101, Colima, Col., Martes 01 de Marzo del año 2016; Núm. 14, pág. 434.

DECRETO No. 61

POR EL QUE SE APRUEBA DEROGAR LAS FRACCIONES III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Y XI, DEL SEGUNDO PARRAFO, DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" EL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio 369/015, de fecha 24 de noviembre del año 2015, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a derogar las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, y XII, del segundo párrafo, del artículo 5° de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Octavio Tintos Trujillo, y demás diputados integrantes del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala esencialmente que el 13 de diciembre el año 2014 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Colima en el Decreto 452 la Ley de Extinción de dominio para el Estado de Colima, con el objeto de regular la extinción de dominio de bienes a favor del Gobierno del Estado por conducto del Poder Ejecutivo, asi como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de quienes se consideren afectados por la misma.

Sin embargo, en su momento se aprobó que proceda la acción de extinción de dominio respecto de los delitos previstos en el artículo 5°, siendo los siguientes: contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, prevista en el capítulo VII del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud; robo de vehículos, desaparición forzada de personas, fraude, delitos cometidos por fraccionadores, extorsión, encubrimiento, receptación por favorecimiento, peculado, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.

Con motivo de la aprobación de la Ley en comento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad, misma que fue radicada con el expediente 03/2015, argumentando que el Congreso de...

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