Decreto NO. 511 por el Que Se Aprueba Reformar, Adicionar y Derogar Diversas Disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima; Así Mismo Se Aprueba Adicionar el Artículo 73 Bis a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 04 de Julio del año 2015; Núm. 35, pág. 2.

DECRETO No. 511

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA; ASÍ MISMO SE APRUEBA ADICIONAR EL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E TO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número DGG-446/2015, de fecha 10 de junio del año 2015, se remitió a esta Soberanía por conducto de la Dirección General de Gobierno, la Iniciativa suscrita por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por medio de la cual se propone reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Colima, así como de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 4211/015, de fecha 16 de junio de 2015, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con Proyecto de Decreto descrita en el considerando anterior.

TERCERO.- Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala sustancialmente que:

 "PRIMERO.- Con fecha 11 de octubre de 2014, mediante el Decreto 394, se publicó en el Periódico Oficial "El

Estado de Colima" No. 47, suplemento 3; el Código Penal del Estado de Colima, para incorporar el Sistema de Justicia Acusatorio a la Entidad, para la investigación y el enjuiciamiento penal, e instituir un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública, y entre otros aspectos modifica diversos tipos penales, entre ellos el delito de feminicidio establecido en el artículo 123, ubicado en el Libro Segundo, de los Delitos en Particular; Sección Primera, Delitos contra las Personas; Título Primero, Delitos contra la Vida y la Salud Personal; Capítulo I, Homicidio, determinando lo siguiente:

ARTÍCULO 123 Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer

Se entienden razones de género todos los actos de violencia feminicida previstos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, y cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

  3. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

  4. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o

  5. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

    A quien cometa feminicidio se le impondrán de treinta y cinco a cincuenta años de prisión y multa por el importe al equivalente de mil a mil quinientos días de salario mínimo.

    Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión.

     SEGUNDO.- Que en atención a las propuestas por parte de las organizaciones con amplia experiencia en el litigio y acompañamiento de casos de feminicidios, como lo son: el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Comité de Derechos Humanos no Gubernamental de Colima, el Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de las Mujeres Colima (CLADEM Colima), Ollín, Espacio Feminista de Colima A.C.; Red de Abogadas y Abogados por la Defensa de la Reproducción elegida (RADAR 4), Justicia Derechos Humanos y Género A.C. y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos; sobre la actual tipificación del delito de feminicidio y los obstáculos en su acreditación a partir del análisis realizado por la Maestra Isabel Claudia Martínez Álvarez, Consultora en derecho penal, sistema acusatorio, derechos humanos y perspectiva de género, especialista en delitos altamente nocivos; así como del "Estudio de la Implementación del Tipo Penal de Feminicidio en México: Causas y Consecuencias 2012 y 2013" publicado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio; el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien remitir para su estudio y en su caso aprobación del proyecto de reformas al Código Penal vigente, respecto de la tipificación del Feminicidio en el Estado de Colima, así como a la Ley Orgánica de La Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, para incorporar la investigación del delito de feminicidio.

     TERCERO.- La propuesta se articula conforme a los tratados internacionales, en particular la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por ello, el Estado Mexicano se encuentra obligado a la tipificación del feminicidio.

     En el mismo tenor, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha ratificado la necesidad de acelerar la tipificación del Feminicidio: "El Comité de la CEDAW recomendó al Estado mexicano en el año 2006 que acelerara la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito."

     La reforma pretende que la tipificación sea acorde al marco convencional y constitucional, a fin de salvaguardar los derechos humanos de la víctima, así como de los derechos del procesado y la erradicación de la impunidad.

     En el caso de Colima, las modificaciones legislativas al tipo penal de Feminicidio, no se lograron conforme a los planteamientos emitidos por la CEDAW, en virtud de que se hace la remisión a otra norma para complementar los elementos del delito; sin embargo, con las propuestas que hoy se presentan se pretende atender conforme a los principios básicos del Derecho Penal y del Sistema Acusatorio.

     CUARTO.- La motivación de la reforma, toma sentido al ajustar el texto vigente con el Principio de Exacta aplicación, a efecto evitar la remisión a otra norma para completar los elementos básicos del delito y salvaguardar con ello el debido proceso y la garantía de defensa.

     Con lo anterior, la estructura del tipo penal vigente de Feminicidio estará conforme al marco convencional, ya que contempla en este proyecto las obligaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). A demás de que se cumple con las garantías judiciales del artículo 8 y el principio de legalidad del artículo 9 de dicho ordenamiento.

     QUINTO.- Que dentro del tipo penal de la presente reforma, se establece el reconocimiento de la relación de pareja como una razón de género y no como agravante, como actualmente está preceptuado en el Código vigente: "una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad", lo cual implica que no es parte de las razones de género. Dejándose fuera todos aquellos casos donde exista una relación, pero no se acrediten las razones de género, como ejemplo

    de ellos es, si la pareja de una mujer asfixia a ésta, pero no cumple con ninguna de las fracciones del tipo penal de feminicidio y de la Ley de Acceso, no se tratará jurídico penalmente de un feminicidio, sino de un homicidio calificado en razón de parentesco. De ser así, se elimina la razón de política criminológica por la que se creó el tipo penal de Feminicidio.

     Para ilustrar nuestra propuesta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la existencia de una relación sentimental como una razón de género y no como una agravante.

     De esta manera, puede observarse que establecer la relación entre el agresor y la víctima como una agravante, y no como una de las razones de género, desnaturaliza el tipo penal. Pues deja casos de feminicidio fuera de la descripción típica.

     SEXTO.- Adicional a lo anterior se destaca que en el artículo 123 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, se habla de "identidad de género" y posteriormente de "identidad sexual". Con lo que se detecta la importancia de distinguir entre conceptos básicos como lo son "género" (asignación cultural sobre lo femenino y lo masculino) y "sexo" (como elemento de carácter biológico).

     De igual manera, el artículo 123 Bis, indica: "La identidad de género, es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales."

     SÉPTIMO.- Atendiendo a lo anterior y de acuerdo a las justificaciones dogmáticas que anteceden sobre la tipificación basada en un Derecho Penal liberal, de corte garantista, es fundamental abordar los principios fundamentales que deben ser observados en todos los tipos penales de feminicidio para que cumplan realmente con sus fines garantistas.

     Además de su justificación social y antropológica, el modelo de tipo penal de...

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